Bolivia: Decreto Supremo Nº 27344, 31 de enero de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 81 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996, de Hidrocarburos dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 aprueba el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones en lo que respecta al diesel oil y la Gasolina Especial.
  • Que como consecuencia del continuo incremento en el precio del petróleo crudo y de los productos de referencia en el mercado internacional, se produjo un aumento de los precios de los productos regulados en el mercado interno, por lo que mediante Decreto Supremo Nº 25836 de 7 de julio de 2000 se autorizó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, a suscribir con la Empresa Boliviana de Refinación S. A.- EBR y con productores de petróleo, un contrato de vigencia limitada destinado a estabilizar temporalmente los precios al consumidor final del Diesel Oíl y de la Gasolina Especial.
  • Que posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 26270 del 5 de agosto de 2001 se estableció una nueva metodología para mantener estabilizados los precios del diesel oil y de la Gasolina Especial.
  • Que es necesario que los productos regulados producidos internamente o importados reflejen el precio de mercado para su comercialización en el país.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es reestablecer la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones, para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.

Artículo 2°.- (Metodologia) A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los precios de la Gasolina Especial y el diesel oil fluctuarán de acuerdo a la metodología establecida en el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 (en adelante Reglamento), sus posteriores modificaciones y lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (Actualizacion del IEHD) El IEHD de todos los productos gravados con este impuesto deberán ser ajustados de acuerdo a la variación del tipo de cambio. Para este efecto, se considerará el promedio del tipo de cambio oficial de compra y venta.
El IEHD se actualizará por tipo de cambio, cuando la variación en el IEHD sea mayor o igual a un centavo de Boliviano.
Para la primera actualización del IEHD por variación del tipo de cambio, se considerarán los tipos de cambio vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Para posteriores actualizaciones, se considerarán los tipos de cambios vigentes a la fecha de la última modificación del IEHD.
La actualización por tipo de cambio es solo para las alícuotas del IEHD, las demás actualizaciones por tipo de cambio de los otros elementos o integrantes de la cadena de precios se sujetarán a lo dispuesto en el Reglamento.
Para el caso del IEHD del Gas Natural Comprimido (GNC), éste se actualizará con la variación de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV).

Artículo 4°.- (Precios minimos)

  1. Gasolina Especial: El precio final de la Gasolina Especial no será menor a Bs3.31 por litro.
    Si el precio resultante del mecanismo establecido por el Reglamento, sus modificaciones y el presente Decreto Supremo fuese menor a Bs3.31 por litro, el IEHD se ajustara aplicando la siguiente fórmula:
    IEHD_{g1}=IEHD_{g0}+(3.31-P_{g0})\text{ si }3.31>P_{g0}
    Donde:
    IEHDg1IEHD de la Gasolina Especial resultante de la aplicación del presente Decreto Supremo.
    IEHDg0IEHD vigente fijado por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del presente Decreto Supremo.
    Pg0Precio calculado para la Gasolina Especial de acuerdo al Reglamento, sus modificaciones y el presente Decreto Supremo.
  2. diesel oil: El precio final del diesel oil no será menor a Bs3.12 por litro.
    Si el precio resultante del mecanismo establecido por el Reglamento, sus modificaciones y el presente Decreto Supremo, fuese menor a Bs3.12 por litro, las tasas del IEHD del Diesel Nacional e Importado, se ajustarán por las normas legales especificas y aplicando la siguiente fórmula:
    IEHD_{d1}=IEHD_{d0}+(3.12-P_{d0})\text{ si }3.12>P_{d0}
    Donde:
    IEHDd1IEHD del diesel oil resultante de la aplicación del presente Decreto Supremo.
    IEHDd0IEHD vigente fijado por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del presente Decreto Supremo.
    Pd0Precio calculado para el Diesel Oil, de acuerdo al Reglamento, sus modificaciones y el presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- (Calculo y publicacion) La Superintendencia de Hidrocarburos del SIRESE queda encargada de actualizar el IEHD por efecto del tipo de cambio y calcular los precios finales de los productos gravados por el IEHD de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, sus posteriores modificaciones y el presente Decreto Supremo.
La Superintendencia de Hidrocarburos queda encargada de publicar los precios finales y las nuevas tasas del IEHD. Los precios publicados por la Superintendencia entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 6°.- (Vigencia de normas)

  1. Se abroga el Decreto Supremo Nº 26270 del 5 de agosto de 2001.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27344, 31 de enero de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReestablecer la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones, para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
KeywordsGaceta 2564, 2004-01-31, Decreto Supremo, enero/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24898
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-26270] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26270, 5 de agosto de 2001
A partir del 5 /08/ 2001, se establecen mecanismos de ajuste de las tasas del IIEHD para la Gasolina Especial y el Diesel Oíl Nacional.

Abrogada por

[BO-DS-27992] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27992, 28 de enero de 2005
Estabilizar los precios de los principales productos del petróleo y, abrogar las normas que ajustan los precios de los mismos por precios internacionales y por tipo de cambio.

Véase también

[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-25836] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25836, 7 de julio de 2000
Grandes Consumidores de Productos Regulados (GCP
[BO-DS-26270] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26270, 5 de agosto de 2001
A partir del 5 /08/ 2001, se establecen mecanismos de ajuste de las tasas del IIEHD para la Gasolina Especial y el Diesel Oíl Nacional.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27440] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27440, 7 de abril de 2004
Establecer modificaciones a la metodología de compensación mediante la emisión de Notas de Crédito Fiscal Negociables (NOCRES), en favor de todas aquellas empresas importadoras de Diesel Oil incluida YPFB.
[BO-DS-27442] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27442, 7 de abril de 2004
Nueva metodología para la determinación de las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional con el fin de dar gradualidad a las variaciones en el precio final de estos productos.
[BO-DS-27500] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27500, 17 de mayo de 2004
Reducir el impacto de la variación de los Precios Internacionales de Referencia sobre los Precios Finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
[BO-DP-27515] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27515, 25 de mayo de 2004
Desígnase Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, del 25 al 27 /05/ 2004, al Embajador Isaac Maidana Quisbert, Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales y del 28 al 30 /05/ 2004, al Embajador Jorge Gumucio Granier, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
[BO-DS-27516] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27516, 25 de mayo de 2004
Modificar el articulo 2 del Decreto Supremo N° 27442 de 7 /04/ 2004, para que las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional.
[BO-DS-27632] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27632, 19 de julio de 2004
Normar la producción, refinación y comercialización del producto denominado Agro Fuel para el sector productivo agrícola.
[BO-DS-27678] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27678, 17 de agosto de 2004
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el mecanismo de ajuste gradual en los precios finales del Diesel Oil.
[BO-DS-27697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27697, 23 de agosto de 2004
Estabilizar los precios de la Gasolina Especial, Diesel Oil y GLP.
[BO-DS-27696] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27696, 23 de agosto de 2004
Modificar la metodología de cálculo del IEHD del Diesel Oil Importado y el Incentivo a la Producción de Diesel Oil - IPD.
[BO-DS-27715] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27715, 7 de septiembre de 2004
Metodología de cálculo del IEHD del Diesel Oil Importado y el incentivo a la producción de Diesel Oil - IPD.
[BO-DS-27778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27778, 6 de octubre de 2004
Estabilizar los precios de referencia de los productos regulados como consecuencia de la estabilización del precio del petróleo en el mercado interno.
[BO-DS-27832] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27832, 12 de noviembre de 2004
Se modifica la definición de PP0 establecida en el Artículo Unico del Decreto Supremo N° 27715 de 7 /09/ 2004.
[BO-DS-27983] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27983, 19 de enero de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la alícuota para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD del Diesel Oil Nacional y del Agro Fuel.
[BO-DS-27992] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27992, 28 de enero de 2005
Estabilizar los precios de los principales productos del petróleo y, abrogar las normas que ajustan los precios de los mismos por precios internacionales y por tipo de cambio.

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