Bolivia: Decreto Supremo Nº 27678, 17 de agosto de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 81 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996, Ley de Hidrocarburos, establece que para los sectores de refinación, GLP de plantas, comercialización de gas natural y derivados, el Estado mediante el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, fijará los precios máximos para el mercado interno por un plazo inicial de cinco años, conforme a Reglamento.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26170 de 30 de abril de 2001 amplió el referido plazo en dos y, posteriormente, el Decreto Supremo Nº 27021 de 29 de abril de 2003 amplió el plazo antes mencionado hasta cinco (5) años adicionales.
  • Que el “Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 24804 de 4 de agosto de 1997 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, fue modificado con posteriores Decretos Supremos.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 27344 de 31 de enero de 2004 se reestableció la metodología del Reglamento y posteriores modificaciones para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y diesel oil Nacional.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27500 de 17 de mayo de 2004 redujo el impacto de la variación de los Precios Internacionales de Referencia sobre los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27516 de 25 de mayo de 2004 modificó el Decreto Supremo Nº 27442 referido a las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oíl Nacional, para que se ajusten mas lentamente.
  • Que los precios internacionales de referencia del crudo y sus derivados mantienen una tendencia al alza en los mercados mundiales, influenciada por motivos especulativos y problemas geopolíticos en varios países productores importantes del crudo.
  • Que las variaciones en el precio final de la Gasolina Especial y el diesel oil Nacional, resultantes de este comportamiento de los precios internacionales tienen un alto impacto en la economía de la población.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el mecanismo de ajuste gradual en los precios finales del Diesel Oil.

Artículo 2°.- (Modificaciones al Decreto Supremo Nº 27442) Se modifica el inciso b.2) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27442, de la siguiente manera:

“ b.2) La Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial deberá actualizar la alícuota del IEHD mediante la siguiente formula:
IEHDDO_{t+1}=\left\{ \begin{array}{ll}IEHDDO_t+0.02 &\text{ cuando }\Delta%PDRDO>2.2%\\IEHDDO_t &\text{ cuando }-2.2%\leq\Delta%PDRDO\leq2.2%\\IEHDDO_t+0.02 &\text{ cuando }\Delta%PDRDO<-2.2%\end{array} \right
Donde:
IEHDDOt_1Es el nuevo IEHD en Bolivianos por litro del Diesel Oil Nacional calculado aplicando la metodología descrita en el párrafo anterior.
IEHDDOtEs el IEHD en Bolivianos por litro vigente para la Diesel Oil Nacional.
𝚫%PDRDOvariación porcentual acumulada en el Precio Diario de Referencia calculado (promedio de 365 días del precio del LS Diesel publicado en el Platt's Oilgram Report, calculado diariamente por la Superintendencia de Hidrocarburos).


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernandez Fagalde, Victor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27678, 17 de agosto de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el mecanismo de ajuste gradual en los precios finales del Diesel Oil.
KeywordsGaceta 2638, 2004-08-17, Decreto Supremo, agosto/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25232
Referencias2004.lexml
CreadorFDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernandez Fagalde, Victor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-24804] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24804, 4 de agosto de 1997
Apruébase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-27021] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27021, 29 de abril de 2003
Se sustituye el Articulo Único del Decreto Supremo N° 26170 del 30 /04/ 2001 (Plazo de 5 años de fijación - sectores de refinación, GLP plantas, comercialización gas natural y derivados).
[BO-DS-27344] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27344, 31 de enero de 2004
Reestablecer la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones, para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
[BO-DS-27442] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27442, 7 de abril de 2004
Nueva metodología para la determinación de las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional con el fin de dar gradualidad a las variaciones en el precio final de estos productos.
[BO-DS-27500] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27500, 17 de mayo de 2004
Reducir el impacto de la variación de los Precios Internacionales de Referencia sobre los Precios Finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
[BO-DS-27516] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27516, 25 de mayo de 2004
Modificar el articulo 2 del Decreto Supremo N° 27442 de 7 /04/ 2004, para que las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional.

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