Bolivia: Decreto Supremo Nº 27021, 29 de abril de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que de acuerdo al Artículo 81 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996, de Hidrocarburos, para los sectores de la refinación, GLP de plantas, comercialización de gas natural y derivados, el Estado mediante el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, fijará los precios máximos para el mercado interno por un plazo inicial de cinco años, conforme a Reglamento. El plazo mencionado podrá ser prorrogado de acuerdo al comportamiento de dicho mercado.
  • Que mediante el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos Regulados del Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, se autorizó al Viceministerio de Energía e Hidrocarburos evaluar el comportamiento del mercado y decidir si se debe continuar con un sistema de mercado regulado o si se debe desregular parcial o totalmente, el precio final de los productos derivados de los hidrocarburos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26170 del 30 de abril de 2001, prorroga hasta dos (2) años adicionales, el plazo inicial de cinco (5) años de fijación de precios por el Estado, mediante el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, conforme a Reglamento, para los sectores de refinación, GLP plantas, comercialización de gas natural y derivados.
  • Que el periodo establecido en el Decreto Supremo Nº 26170 de 30 de abril de 2001, de dos años fenece el 30 de abril del año 2003, por lo que es necesario ampliar el período establecido por tres años adicionales.
  • Que es necesario extender el período de regulación de los precios en el sector de Hidrocarburos para mantener las políticas de congelamiento y estabilización de precios en los principales carburantes, frente a la fluctuación y volatilidad de los precios internacionales del crudo y de los precios internacionales de referencia de los productos del petróleo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se sustituye el Articulo Único del Decreto Supremo Nº 26170 del 30 de abril de 2001, de la siguiente manera:

“Artículo Único.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 81 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 de abril de 1996, prorrógase hasta cinco (5) años adicionales, el plazo inicial de cinco (5) años de fijación de precios por el Estado mediante el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, conforme a Reglamento, para los sectores de refinación, GLP plantas, comercialización de gas natural y derivados.”


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de abril del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Marcelo Blanco Quintanilla Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso , Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27021, 29 de abril de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe sustituye el Articulo Único del Decreto Supremo N° 26170 del 30 /04/ 2001 (Plazo de 5 años de fijación - sectores de refinación, GLP plantas, comercialización gas natural y derivados).
KeywordsGaceta 2484, 2003-04-30, Decreto Supremo, abril/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24576
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Marcelo Blanco Quintanilla Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso , Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27354] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27354, 4 de febrero de 2004
Establecer los mecanismos de cálculo para fijar el precio de venta del gas natural para las actividades de generación termoeléctrica y empresas distribuidoras de gas natural por redes.
[BO-DS-27499] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27499, 17 de mayo de 2004
Establecer el nuevo Precio de Referencia y fijar un nuevo Margen de Refinería para el Gas Licuado de Petróleo - GLP.
[BO-DS-27500] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27500, 17 de mayo de 2004
Reducir el impacto de la variación de los Precios Internacionales de Referencia sobre los Precios Finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
[BO-DS-27617] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27617, 7 de julio de 2004
Se deja en suspenso la aplicación de la metodología de cálculo de las alícuotas del IEHD para la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional establecida en el Decreto Supremo N° 27516; así como, el mecanismo de ajuste del precio final del GLP establecido en el Decreto Supremo N° 27601.
[BO-DS-27678] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27678, 17 de agosto de 2004
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el mecanismo de ajuste gradual en los precios finales del Diesel Oil.
[BO-DS-27690] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27690, 19 de agosto de 2004
Regular la metodología de cálculo del IEHD para el Diesel Oil Nacional y establecer los mecanismos para la variación porcentual de precios del Jet Fuel 1 Nacional, del Jet Fuel 1 Internacional y del Kerosene.
[BO-DS-27697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27697, 23 de agosto de 2004
Estabilizar los precios de la Gasolina Especial, Diesel Oil y GLP.
[BO-DS-27778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27778, 6 de octubre de 2004
Estabilizar los precios de referencia de los productos regulados como consecuencia de la estabilización del precio del petróleo en el mercado interno.
[BO-DS-27959] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27959, 30 de diciembre de 2004
Modificar el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, y establecer nuevas alícuotas para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.
[BO-DS-27983] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27983, 19 de enero de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la alícuota para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD del Diesel Oil Nacional y del Agro Fuel.
[BO-DS-27993] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27993, 28 de enero de 2005
Se dispone nueva alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, además de establecer una metodología de ajuste que permita reflejar condiciones de oportunidad y competitividad para el Jet Fuel 1 Internacional, con relación a los precios finales de este producto en los países vecinos.
[BO-DS-27989] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27989, 28 de enero de 2005
La nueva alícuota del IEHD para el Diesel Oil Nacional, será de Bs/Lt. 1.52.
[BO-DS-27992] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27992, 28 de enero de 2005
Estabilizar los precios de los principales productos del petróleo y, abrogar las normas que ajustan los precios de los mismos por precios internacionales y por tipo de cambio.
[BO-DS-28103] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28103, 27 de abril de 2005
Modificar la alícuota para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD del Agro Fuel.

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