CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.- Se sustituye el Articulo Único del Decreto Supremo Nº 26170 del 30 de abril de 2001, de la siguiente manera:
“Artículo Único.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 81 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 de abril de 1996, prorrógase hasta cinco (5) años adicionales, el plazo inicial de cinco (5) años de fijación de precios por el Estado mediante el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, conforme a Reglamento, para los sectores de refinación, GLP plantas, comercialización de gas natural y derivados.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27021, 29 de abril de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se sustituye el Articulo Único del Decreto Supremo N° 26170 del 30 /04/ 2001 (Plazo de 5 años de fijación - sectores de refinación, GLP plantas, comercialización gas natural y derivados). | ||||
Keywords | Gaceta 2484, 2003-04-30, Decreto Supremo, abril/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24576 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Marcelo Blanco Quintanilla Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso , Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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