CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer modificaciones a la metodología de compensación mediante la emisión de Notas de Crédito Fiscal Negociables (NOCRES), en favor de todas aquellas empresas importadoras de diesel oil incluida Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos(YPFB) cuando la alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados(IEHD) del diesel oil Importado, se situé por debajo de 0,00 Bs./Lts.
Artículo 2°.- (Modificacion al Decreto Supremo Nº 26972) Se modifica el Decreto Supremo Nº 26972 de 25 de marzo de 2003, de la siguiente manera:
Sustitúyase los dos primeros párrafos del articulo 4 por el siguiente texto:
“Se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Notas de Crédito Fiscal Negociables a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, en favor de todas aquellas empresas importadoras de diesel oil incluida Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos(YPFB), que cumplan con lo establecido en el Articulo 6 del presente Decreto Supremo, cuando el IEHD del diesel oil importado, resultante del mecanismo establecido en el Decreto Supremo Nº 26917, sea menor a 0,00 Bs./Lt.
Los documentos respaldatorios para la solicitud de las NOCRES, tendrán que corresponder a las fechas en las que el IEHD sea menor a 0,00 Bs./Lt.
b) Sustitúyase el articulo 5 por el siguiente texto:
El monto de las Notas de Crédito mencionadas en el artículo 4 del presente Decreto Supremo será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Donde:
NOCRES Es el monto de notas de crédito fiscal negociables expresadas en bolivianos. IEHD1 Es el valor negativo de la alícuota del IEHD resultante del cálculo efectuado por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del mecanismo establecido en el Decreto Supremo Nº 26917 y posteriores modificaciones y que sea menor a 0,00 Bs./Lt. Volumen Es el volumen importado
”
Artículo 3°.- (Modificacion al Decreto Supremo Nº 26917) Se modifica la fórmula articulo 2 del Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003 como sigue:
“
Donde:
IEHD1 Nueva Tasa del IEHD del diesel oil importado. IEHD0 Tasa de IEHD resultante del cálculo efectuado por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del Decreto Supremo Nº 26917 y de la presente norma. Para el primer cálculo la alícuota tendrá un valor de - 0,20 Bs./Lt. PP0 Precio efectivo correspondiente al ultimo día de la variación del IEHD PP1 Es el promedio del LS Diesel publicado en el Platt's Oilgram Report Price de los últimos cinco datos anteriores a la fecha de cálculo realizado por la Superintendencia de Hidrocarburos. TC= Promedio del tipo de cambio del día anterior en que se detectó la variación. 158.98 Factor de conversión de Barriles a litros. 3.12 Precio mínimo del Diesel Oil PDO Precio vigente calculado por la Superintendecia de acuerdo al Reglamento de precios y posteriores modificaciones y Decreto Supremo Nº 27344 del 31 de enero de 2004.
”
Artículo 4°.- (IEHD) En el caso que el IEHD resultante de la aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003, modificado por el artículo precedente, tenga un valor menor a 0,00 Bs./Lt, la alícuota que deberá aplicarse para la importación de diesel oil será de 0,00 Bs./Lt.
Sin embargo, para fines de cálculo de las futuras alícuotas de IEHD de diesel oil Importado deberá considerarse el valor del IEHD0 negativo, producto de la aplicación del Decreto Supremo Nº 26917 y sus modificaciones.
El IEHD de diesel oil importado no se ajustará de acuerdo a la metodología de los artículos dos y cuatro del Decreto Supremo Nº 27344 del 31 de enero de 2004, sino mediante la metodología del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27440, 7 de abril de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer modificaciones a la metodología de compensación mediante la emisión de Notas de Crédito Fiscal Negociables (NOCRES), en favor de todas aquellas empresas importadoras de Diesel Oil incluida YPFB. | ||||
Keywords | Gaceta 2585, 2004-04-08, Decreto Supremo, abril/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24994 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder Ministro de la Presidencia e Interino de Mineria e Hidrocarburos, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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