CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar las definiciones del mecanismo de ajuste de la tasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, establecido mediante Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003 y sus posteriores modificaciones.
Artículo 2°.- (Modificación) Se modifican las definiciones del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26917 y sus posteriores modificaciones, de la manera siguiente:
IEHD0 = Tasa de IEHD resultante del cálculo efectuado por la Superintendencia de Hidrocarburos, en aplicación del Decreto Supremo Nº 26917 y posteriores modificaciones y, de la presente norma. Para el primer cálculo se utilizará el valor de -1.35 bolivianos por litro (Menos Uno 35/100).
PP0= Precio efectivo correspondiente al último día de la variación del +/- 4%, para el primer cálculo será 65,07 dólares por barril (sesenta y cinco 07/100).
PP1= Es el promedio del LS Diesel publicado en el Platt's Oilgram Report Price de los últimos cinco datos anteriores a la fecha de cálculo realizado por la Superintendencia de Hidrocarburos. Para el primer cálculo será 65,07 dólares por barril (sesenta y cinco 07/100).
PDO0= Precio vigente del Diesel Oil, calculado por la Superintendecia de acuerdo al Reglamento de precios y posteriores modificaciones. Para el primer cálculo será 3,72 bolivianos por litro (tres 72/100).
PDO1= Nuevo Precio vigente del diesel oil calculado por la Superintendecia, de acuerdo al Reglamento de precios y posteriores modificaciones. Para el primer cálculo será 3,72 bolivianos por litro (tres 72/100).
Artículo 3°.- (Información y análisis) Los Importadores de diesel oil deberán presentar al Ministerio de Hidrocarburos una copia de sus contratos de compra de Diesel Oil, a tiempo de solicitar la Certificación correspondiente para la emisión de las Notas de Crédito Fiscal. Sobre la base de la información presentada por las empresas importadoras de Diesel Oil, hasta fin de año, el Ministerio de Hidrocarburos evaluara la continuidad del mecanismo de subvención al diesel oil importado.
Artículo 4°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28046, 22 de marzo de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificar las definiciones del mecanismo de ajuste de la tasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, establecido mediante Decreto Supremo N° 26917 de 14 /01/ 2003. | ||||
Keywords | Gaceta 2729, 2005-03-23, Decreto Supremo, marzo/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25600 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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