CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar las definiciones del mecanismo de ajuste de la tasa del IEHD, establecido en el Decreto Supremo Nº 26917 y sus posteriores modificaciones, adicionando al cálculo, la facturación por el monto de la compensación otorgada por el Estado.
Artículo 2°.- (Modificacion) Se modifican las siguientes definiciones del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26917 y sus posteriores modificaciones, de la siguiente manera:
“IEHD0 = Tasa de IEHD resultante del cálculo efectuado por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del Decreto Supremo Nº 26917 y posteriores modificaciones y de la presente norma. Para el primer cálculo se utilizará el valor de -3.10 Bs/Lt (menos tres 10/100 bolivianos por litro).
PP0 = Precio efectivo correspondiente al último día de la variación del +/- 4%, para el primer cálculo será 97.99 $us./Bbl (Noventa y siete 99/100 dólares por barril).
PP1 = Es el promedio del LS Diesel publicado en el Platt's Oilgram Report Price de los últimos cinco datos anteriores a la fecha de cálculo realizado por la Superintendencia de Hidrocarburos. Para el primer cálculo será 97.99 $us./Bbl (Noventa y siete 99/100 dólares por barril).
PDO0 = Precio vigente del Diesel Oil, calculado por la Superintendecia de Hidrocarburos de acuerdo al Reglamento de precios y posteriores modificaciones. Para el primer cálculo será 3,72 Bs/Lt (Tres 72/100 Bolivianos por litro).
PDO1 = Nuevo Precio vigente del diesel oil calculado por la Superintendecia de acuerdo al Reglamento de precios y posteriores modificaciones. Para el primer cálculo será 3,72 Bs/Lt (Tres 72/100 Bolivianos por litro).”
Artículo 3°.- (Documentacion) Después de cada importación, las empresas importadoras e Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB deberán presentar en forma mensual al Ministerio de Hidrocarburos los siguientes documentos:
Factura de compra - original.
Póliza de importación - original o fotocopia simple.
Manifiesto Internacional de Carga - original o fotocopia simple.
Una copia de sus contratos de compra de Diesel Oil.
Copia de Resolución Administrativa de la Superintendencia de Hidrocarburos donde se autoriza la importación Diesel Oil.
Artículo 4°.- (Periodo del uso) Para acogerse al tratamiento establecido en el presente Decreto Supremo, las Empresas Importadoras de diesel oil deberán presentar su solicitud de Notas de Crédito Fiscal al Ministerio de Hidrocarburos dentro de los tres meses posteriores a la fecha de la póliza de importación.
Artículo 5°.- (Calculo) Para el cálculo de las NOCRES el Ministerio de Hidrocarburos aplicará el IEHD negativo correspondiente a la fecha de la factura de compra.
Artículo 6°.- (Consumo propio) Las empresas que realicen importaciones para consumo propio no podrán acogerse a la subvención al diesel oil importado objeto del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28416, 21 de octubre de 2005 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificar las definiciones del mecanismo de ajuste de la tasa del IEHD, establecido en el Decreto Supremo N° 26917. | ||||
Keywords | Gaceta 2806, 2005-10-25, Decreto Supremo, octubre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25921 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.