CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es establecer mecanismos de importación de Hidrocarburos Líquidos para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB.
Artículo 2°.- (Aduana Nacional de Bolivia) Se faculta a la Aduana Nacional de Bolivia, elaborar y aprobar el Reglamento de Importación de Hidrocarburos Líquidos, aplicable a las Importaciones que realice YPFB.
Artículo 3°.- (YPFB) Para la regularización de los despachos aduaneros efectuados en el marco del Decreto Supremo Nº 28762 de 21 de junio de 2006 y Decreto Supremo Nº 28768 de 26 de junio de 2006, YPFB deberá cancelar la deuda tributaria con Notas de Crédito Fiscal, para cerrar el trámite ante la Aduana Nacional.
Artículo 4°.- (Autorización)
Artículo 5°.- (Modificación de la documentación) Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28416 de 21 de octubre de 2005, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3.- (DOCUMENTACIÓN). Después de cada importación de Diesel Oil, concluida ante la Aduana Nacional de Bolivia, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB deberá presentar al Ministerio de Hidrocarburos y Energía los siguientes documentos:
1. Factura Comercial - Original o Legalizada por la ANB.
2. Conocimiento de Embarque (Bill of Lading) o documento equivalente con el volumen de diesel oil a 60° F o a - Original o fotocopia simple.
3. Declaración de Importación - Original o fotocopia simple.
4. Copia de los contratos de compra del diesel oil correspondientes al Conocimiento de Embarque.”
Artículo 6°.- (Modificación del período de uso) Se amplia el plazo establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28416 de 21 de octubre de 2005, a trescientos sesenta y cinco (365) días hábiles posteriores a la fecha de recibo de pago de la Declaración de Importación, para que YPFB presente su solicitud de Notas de Crédito Fiscal al Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
Artículo 7°.- (Despachante de Aduana) YPFB podrá contratar los servicios de Despachantes y Agencias de Aduana privadas, para los despachos aduaneros de importación de hidrocarburos.
Artículo transitorio 1°.- Se difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de diesel oil correspondiente a la sub - partida arancelaria NANDINA - 2007: 2710.19.21.00, hasta el 31 de diciembre de 2007.
Artículo transitorio 2°.- Todos los trámites que a la fecha de emisión del presente Decreto Supremo se encontraren pendientes de certificación en el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, por falta de documentación u observaciones efectuadas, deberán, en el plazo máximo de sesenta (60) días, ser regularizados por parte de YPFB.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29257, 5 de septiembre de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece mecanismos de importación de Hidrocarburos Líquidos para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB. | ||||
Keywords | Gaceta 3025, 2007-09-06, Decreto Supremo, septiembre/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26767 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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