CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29257 de 5 de septiembre de 2007, que a su vez modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28416 de 21 de octubre de 2005, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3.- (DOCUMENTACIÓN). Después de cada importación de diesel oil concluida ante la Aduana Nacional, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB deberá presentar al Ministerio de Hidrocarburos y Energía los siguientes documentos:
1. Factura Comercial - Original o copia legalizada por la Aduana Nacional.
2. Conocimiento de Embarque (Bill of Lading) o uno de los siguientes documentos: Remito o Certificación expedido por la Planta de Despacho, Certificación expedida por el Proveedor, Certificación expedida por un Inspector Independiente; documentos que deben consignar un volumen de diesel oil a 60° F o su equivalente de 15, 56 °C - Original o fotocopia simple validada por YPFB.
3. Declaración de Importación - Original o fotocopia simple.
4. Fotocopia simple de los Contratos de compra del diesel oil correspondientes a la documentación señalada en el numeral 2 del presente Artículo.”
Artículo transitorio 1°.-
Artículo transitorio 2°.- A efecto de regularizar y viabilizar los trámites pendientes de YPFB ante la Aduana Nacional, cuyos plazos hayan vencido a la fecha de emisión del presente Decreto Supremo, en las modalidades de Despacho Inmediato y Depósito Transitorio, la Aduana Nacional, excepcionalmente deberá admitir como válidas las Resoluciones de autorización previas emitidas por la Dirección General de Sustancias Controladas y Superintendencia de Hidrocarburos, que se encontraban vigentes a la fecha de emisión del parte de recepción, mismos que deberán efectuarse dentro del plazo de ciento ochenta (180) días.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29697, 3 de septiembre de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 29257 de 5 de septiembre de 2007, que a su vez modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28416 de 21 de octubre de 2005. | ||||
Keywords | Gaceta 3118, 2008-09-04, Decreto Supremo, septiembre/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27213 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA Y DEL AGUA, Luís Alberto Arce Catacora MINISTRO DE HACIENDA É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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