CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos que faciliten la recuperación de la subvención por la importación de diesel oil a través de la emisión de Notas de Crédito Fiscal - NOCRE’s Endosables (Negociables) a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB Refinación conforme a lo señalado en el Parágrafo VI del Artículo 17 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos.
Artículo 2°.- (Procedimiento) A efectos del tratamiento de la solicitud de Notas de Crédito Fiscal, cuya competencia es del Ministerio de Hidrocarburos y Energía en el marco establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28416, de 21 de octubre de 2005, así como lo señalado en el Parágrafo VI del Artículo 17 de la Ley Nº 3058, YPFB Refinación deberá presentar al Ministerio de Hidrocarburos y Energía los documentos precisados en el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 29697, de 3 de septiembre de 2008 y una copia del documento legal que acredite la relación societaria o contractual con YPFB, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días.
Artículo 3°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, continuar con la atención de trámites de Notas de Crédito Fiscal anteriores a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 29732, de 8 de octubre de 2008, hasta la conclusión de los mismos tanto para YPFB como para YPFB Refinación, conforme a lo señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 176, 17 de junio de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece mecanismos que faciliten la recuperación de la subvención por la importación de Diesel Oil a través de la emisión de Notas de Crédito Fiscal - NOCRE's Endosables (Negociables) a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB Refinación conforme a lo señalado en el Parágrafo VI del Artículo 17 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos. | ||||
Keywords | Gaceta 37NEC, 2009-06-17, Decreto Supremo, junio/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27576 | ||||
Referencias | Gaceta 37NEC,2009-06-17, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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