CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se complementa el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25885 de 29 de agosto de 2000 de la siguiente manera:
“Artículo 1.- (Notas de Crédito).- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a emitir Notas de Crédito Fiscal Negociables con cargo al Presupuesto del Tesoro General de la Nación, a favor de todas aquellas empresas importadoras de diesel mil que cumplan con lo establecido en el presente Decreto Supremo.”
Artículo 2°.- Se sustituye el texto del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25885 de 29 de agosto de 2000, por el siguiente:
“Artículo 2.- (Uso de las Notas de Crédito Fiscal Negociables).- Las Notas de Crédito Fiscal Negociables referidas en el artículo primero, podrán ser utilizadas para el pago de los impuestos vigentes en general, y solo podrán redimirse a partir del 1 de enero de 2001.”
Artículo 3°.- Se sustituye el párrafo segundo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 25885 de 29 de agosto de 2000, por el siguiente:
“La fecha de emisión de las pólizas de importación deberá ser posterior a la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo, y deberá demostrar que la tasa aplicada del IEHD fue de Bs 0.58.”
Artículo 4°.- Se sustituye el texto del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 25885 de 29 de agosto de 2000, por el siguiente:
“Se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Notas de Crédito Fiscal con cargo al presupuesto del Tesoro General de la Nación, por el monto equivalente al mantenimiento de valor de las Notas de Crédito Fiscal referidas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
El mantenimiento de valor será calculado únicamente en función a las variaciones de tipo de cambio oficial para la conversión de bolivianos corrientes a dólares estadounidenses, durante el periodo comprendido entre la fecha de emisión de la Nota de Crédito Fiscal hasta la fecha de su negociación o redención por parte de las empresas importadoras de diesel oil.”
Artículo 5°.- Se modifica el Nomen Jurís del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25885 de 29 de agosto de 2000, por el siguiente “Pago de Impuestos con Notas de Crédito Fiscal”.
Artículo 6°.- Se sustituye el texto del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 25885 de 29 de agosto de 2000, por el siguiente:
“Artículo 7.- (Fiscalización).- El Viceministro de Energía e Hidrocarburos fiscalizará los volúmenes de diesel mil importados bajo el régimen establecido en el presente Decreto Supremo y determinará el monto o valor de las Notas de Crédito Fiscal que el Ministerio de Hacienda emitirá. El Servicio Nacional de Impuestos Internos certificará el monto facturado por la venta de este producto en el mercado interno.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25893, 8 de septiembre de 2000 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se complementa el artículo 1 del Decreto Supremo 25885 de 29 /08/ 2000. | ||||
Keywords | Gaceta 2242, 2000-09-05, Decreto Supremo, septiembre/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23456 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.