Bolivia: Decreto Supremo Nº 25893, 8 de septiembre de 2000

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN EJERCICIO

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25885 de 29 de agosto de 2000, se autorizó al Ministerio de Hacienda, a emitir Notas de Crédito Fiscal Negociables a favor de las empresas importadoras de diesel mil que cumplan con los requisitos establecidos en esa disposición;
  • Que el artículo 2 del citado Decreto Supremo limitó el uso de las Notas de Crédito Fiscal únicamente al pago del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) del diesel mil importado, restringiendo su uso a entidades y empresas de este ramo de la industria y comercio;
  • Que es preciso ampliar los alcances del artículo 2, citado, permitiendo que las Notas de Crédito Fiscal Negociables puedan ser utilizadas para el pago de los impuestos vigentes en general.
  • Que es necesario señalar el presupuesto institucional que se afectará para este efecto y determinar las funciones que cumplirán el Servicio Nacional de Impuestos Internos y el Viceministro de Energía e Hidrocarburos; así como los requisitos para que los importadores de diesel mil se acojan a este régimen y realizar el ajuste correspondiente al mantenimiento de valor de las Notas de Crédito Fiscal.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se complementa el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25885 de 29 de agosto de 2000 de la siguiente manera:

“Artículo 1.- (Notas de Crédito).- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a emitir Notas de Crédito Fiscal Negociables con cargo al Presupuesto del Tesoro General de la Nación, a favor de todas aquellas empresas importadoras de diesel mil que cumplan con lo establecido en el presente Decreto Supremo.”

Artículo 2°.- Se sustituye el texto del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25885 de 29 de agosto de 2000, por el siguiente:

“Artículo 2.- (Uso de las Notas de Crédito Fiscal Negociables).- Las Notas de Crédito Fiscal Negociables referidas en el artículo primero, podrán ser utilizadas para el pago de los impuestos vigentes en general, y solo podrán redimirse a partir del 1 de enero de 2001.”

Artículo 3°.- Se sustituye el párrafo segundo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 25885 de 29 de agosto de 2000, por el siguiente:

“La fecha de emisión de las pólizas de importación deberá ser posterior a la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo, y deberá demostrar que la tasa aplicada del IEHD fue de Bs 0.58.”

Artículo 4°.- Se sustituye el texto del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 25885 de 29 de agosto de 2000, por el siguiente:

“Se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Notas de Crédito Fiscal con cargo al presupuesto del Tesoro General de la Nación, por el monto equivalente al mantenimiento de valor de las Notas de Crédito Fiscal referidas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
El mantenimiento de valor será calculado únicamente en función a las variaciones de tipo de cambio oficial para la conversión de bolivianos corrientes a dólares estadounidenses, durante el periodo comprendido entre la fecha de emisión de la Nota de Crédito Fiscal hasta la fecha de su negociación o redención por parte de las empresas importadoras de diesel oil.”

Artículo 5°.- Se modifica el Nomen Jurís del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25885 de 29 de agosto de 2000, por el siguiente “Pago de Impuestos con Notas de Crédito Fiscal”.

Artículo 6°.- Se sustituye el texto del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 25885 de 29 de agosto de 2000, por el siguiente:

“Artículo 7.- (Fiscalización).- El Viceministro de Energía e Hidrocarburos fiscalizará los volúmenes de diesel mil importados bajo el régimen establecido en el presente Decreto Supremo y determinará el monto o valor de las Notas de Crédito Fiscal que el Ministerio de Hacienda emitirá. El Servicio Nacional de Impuestos Internos certificará el monto facturado por la venta de este producto en el mercado interno.”


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25893, 8 de septiembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe complementa el artículo 1 del Decreto Supremo 25885 de 29 /08/ 2000.
KeywordsGaceta 2242, 2000-09-05, Decreto Supremo, septiembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23456
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25885] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25885, 29 de agosto de 2000
Se autoriza al Ministerio de Hacienda a emitir Notas de Crédito Fiscal Negociables, para aquellas empresas importadoras de diesel oil.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25909] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25909, 22 de septiembre de 2000
Se amplía los alcances del Decreto Supremo Nº 25885 de agosto de 2000, autorizando al Ministerio de Hacienda a emitir Notas de Crédito Fiscal con cargo al Presupuesto del TGN, a favor de todas aquellas empresas importadoras de diesel oil.
[BO-DS-26177] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26177, 4 de mayo de 2001
Por la diferencia entre la tasa de 0.70 Bs./Litro fijada por la Ley 2152 y la alícuota de 0.58 Bs./Litro establecida por el Decreto Supremo 26004, es decir 0.12 Bs./Litro, el Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, realizará la devolución de las mismas, mediante la emisión de Notas de Crédito Fiscal.
[BO-DS-27738] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27738, 22 de septiembre de 2004
Se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Notas de Crédito Fiscal, con cargo al Presupuesto General de la Nación, a favor de todas aquellas Empresas Importadoras de Diesel Oil.
[BO-DS-28036] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28036, 7 de marzo de 2005
Se amplia el plazo previsto en el Parágrafo II del Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 27738 de 22 /09/ 2004 y en el Articulo Unico de Decreto Supremo N° 27861 de 20 /11/ 2004 (Importación Diesel Oil).
[BO-DS-28561] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28561, 22 de diciembre de 2005
Se amplia el plazo previsto en el Numeral II del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 27738 de 22 /09/ 2004 referido a Notas de Crédito Fiscal para Diesel Oil importado.
[BO-DS-29257] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29257, 5 de septiembre de 2007
Establece mecanismos de importación de Hidrocarburos Líquidos para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB.

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