Bolivia: Decreto Supremo Nº 27738, 22 de septiembre de 2004

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25885 de 29 de agosto de 2000 y Decreto Supremo Nº 25893 de 8 de septiembre de 2000, se autorizó al Ministerio de Hacienda a emitir Notas de Crédito Fiscal Negociables a favor de las Empresas Importadoras de Diesel Oil, que cumplan con los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
  • Que las Empresas Importadoras de diesel oil importan este producto de países con los cuales la República de Bolivia ha suscrito acuerdos o convenios internacionales ratificados por Ley, quedando exentos del pago de gravámenes arancelarios.
  • Que debido a factores externos, como la subida constante del precio del petróleo y sus derivados, entre ellos el Diesel Oil, la reducción de la producción mundial y, la especulación, las Empresas Importadoras deben adquirir diesel oil de países con los cuales la República de Bolivia no tiene suscritos convenios ni acuerdos de exención arancelaria.
  • Que por tal motivo, es preciso adoptar las medidas necesarias para que el mercado nacional sea abastecido regularmente con este producto, otorgando a favor de las Empresas Importadoras, Notas de Crédito Fiscal por el monto del gravamen arancelario, cuando el diesel oil sea pasible ha dicho pago.
  • Que el diesel oil constituye el principal combustible utilizado por los sectores agrícolas y de transporte del país, que consumen aproximadamente el 90% de los volúmenes comercializados en el mercado interno.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Notas de Crédito Fiscal, con cargo al Presupuesto General de la Nación, a favor de todas aquellas Empresas Importadoras de Diesel Oil, cuyas importaciones de diesel oil sean gravadas por el Gravamen Arancelario - GA, por el monto de dicho tributo efectivamente pagado.
    Las Notas de Crédito fiscal podrán ser utilizadas para el pago de los tributos aduaneros aplicables a la importación de Diesel Oil.
  2. Podrán acogerse a este tratamiento, las importaciones de diesel oil realizadas en el período de sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
  3. Para acogerse al tratamiento establecido en el presente Decreto Supremo, las Empresas Importadores de diesel oil deberán presentar su solicitud de Notas de Crédito Fiscal directamente al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, adjuntando la siguiente documentación:
    1. Copia o fotocopia legalizada de las Declaraciones Unicas de Importación - DUI de Diesel Oil, correspondientes al período indicado en el Parágrafo precedente.
    2. Certificación de cantidad de Diesel Oil, precio, gravamen arancelario pagado y fecha de importación, emitida por el Ministerio de Minería e Hidrocarburos.
    3. Un cuadro demostrativo del pago efectuado por concepto de Gravamen Arancelario - GA por cuyo monto se pretende la devolución.
    4. Documentación que acredite la personería jurídica del solicitante.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
Fdo. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27738, 22 de septiembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Notas de Crédito Fiscal, con cargo al Presupuesto General de la Nación, a favor de todas aquellas Empresas Importadoras de Diesel Oil.
KeywordsGaceta 2651, 2004-09-22, Decreto Supremo, septiembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25292
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25885] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25885, 29 de agosto de 2000
Se autoriza al Ministerio de Hacienda a emitir Notas de Crédito Fiscal Negociables, para aquellas empresas importadoras de diesel oil.
[BO-DS-25893] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25893, 8 de septiembre de 2000
Se complementa el artículo 1 del Decreto Supremo 25885 de 29 /08/ 2000.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27861] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27861, 20 de noviembre de 2004
Se amplia el plazo previsto en el Decreto Supremo Nº 27738 de 22 /09/ 2004, por noventa (90) días adicionales Diesel Oil).
[BO-DS-28036] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28036, 7 de marzo de 2005
Se amplia el plazo previsto en el Parágrafo II del Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 27738 de 22 /09/ 2004 y en el Articulo Unico de Decreto Supremo N° 27861 de 20 /11/ 2004 (Importación Diesel Oil).
[BO-DS-28561] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28561, 22 de diciembre de 2005
Se amplia el plazo previsto en el Numeral II del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 27738 de 22 /09/ 2004 referido a Notas de Crédito Fiscal para Diesel Oil importado.
[BO-DS-29257] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29257, 5 de septiembre de 2007
Establece mecanismos de importación de Hidrocarburos Líquidos para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB.

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