Bolivia: Decreto Supremo Nº 25885, 29 de agosto de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 ratificó el Reglamento sobre el Régimen de precios de los Productos del Petróleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24804 de 4 de agosto de 1997.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25836 de 7 de julio de 2000 se estabilizaron los precios de la gasolina especial y diesel mil en el mercado interno, a través de un acuerdo suscrito entre las empresas petroleras, Empresa Boliviana de Refinación S. A. y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
  • Que el precio internacional del petróleo y sus productos derivados continúa elevándose, originando que el precio del diesel mil en países vecinos sea mayor al vigente en julio del presente año.
  • Que la Ley Nº 2047 de 28 de enero de 2000 establece una tasa fija del impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados (IEHD), de Bs./litro 0.70 para el diesel mil importado, misma que podrá modificarse hasta más/menos Bs.01.12 respecto a la tasa anteriormente citada.
  • Que la tasa actual para el IEHD del diesel mil importado es de Bs./litro 0.58
  • Que debido a la fijación de precios en el mercado interno y al incremento de los precios internacionales del petróleo y sus derivados y que la tasa del IEHD para el diesel mil importado se fija por Ley, peligra el abastecimiento futuro de diesel mil en el mercado interno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Notas de Crédito) Se autoriza al Ministerio de Hacienda a emitir Notas de Crédito Fiscal Negociables, a todas aquellas empresas importadoras de diesel mil que cumplan lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- (Vigencia de las Notas de Crédito) Las Notas de Crédito mencionadas en el artículo precedente, servirán para pagar el IEHD del diesel mil importado y sólo podrán redimirse a partir del 1 de enero de 2001.

Artículo 3°.- (Emisión de Notas de Crédito) Las Notas de Crédito mencionadas en el artículo 1 del presente decreto Supremo, sólo serán emitidas contra presentación de facturas de compra constatadas con las respectivas pólizas de importación de diesel oil.
La fecha de emisión de estas facturas de compra y pólizas de importación, deberá ser posterior a la fecha de aprobación de la presente norma legal y, además ambos documentos deberán demostrar que la tasa aplicada del IEHD fue de Bs.0.58.

Artículo 4°.- (Monto de las Notas de Crédito) El monto de las Notas de Crédito mencionadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo será el resultado de aplicar la diferencia entre la tasa del IEHD de Bs 0.58 por litro y el monto resultante de la diferencia entre el precio calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y 20 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los productos del petróleo y el precio final resultante de la aplicación del Decreto Supremo Nº 25836 de 7 de julio de 2000, a cualquier volumen importado a partir de la puesta en vigencia del presente Decreto Supremo, que cumpla con lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 5°.- (Mantenimiento de Valor) Dado que las Notas de Crédito mencionadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, sólo serán redimibles a partir del 1 de enero del año 2001, durante los primeros cinco días del mes de enero de 2001 se emitirán Notas de Crédito por el monto equivalente, al mantenimiento de valor de las Notas de Crédito mencionadas en el artículo 3 de la presente norma legal.
Este mantenimiento de valor estará en función únicamente a variaciones en el tipo de cambio oficial para la conversión de Bolivianos corrientes a dólares estadounidenses, durante el periodo registrado entre la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo y el 31 de diciembre del año 2000.

Artículo 6°.- (Pago del IEHD con Notas de Crédito) Para cumplir con lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, las empresas importadoras, del monto de Notas de Crédito acumuladas al 31 de diciembre de 2000, podrán redimir durante enero de 2001 hasta el 30%, durante febrero de 2001 hasta el 30% y durante marzo de 2001 el resto del monto, de manera de agotar estas Notas de Crédito durante los primeros tres meses del año 2001.

Artículo 7°.- (Fiscalización de las Notas de Crédito) El Servicio Nacional de Impuestos y el Viceministro de Energía e Hidrocarburos, deberán fiscalizar los volúmenes de importación de diesel mil sujetos a la presente norma legal.

Artículo 8°.- (Vigencia) El presente Decreto Supremo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de agosto del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25885, 29 de agosto de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Hacienda a emitir Notas de Crédito Fiscal Negociables, para aquellas empresas importadoras de diesel oil.
KeywordsGaceta 2241, 2000-08-30, Decreto Supremo, agosto/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23448
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24804] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24804, 4 de agosto de 1997
Apruébase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-L-2047] Bolivia: Ley Nº 2047, 28 de enero de 2000
Sustituciones en el anexo del Art. 79°, Art,106°,l 12 y 113 Ley 843 (Texto Ordenado vigente)
[BO-DS-25836] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25836, 7 de julio de 2000
Grandes Consumidores de Productos Regulados (GCP

Referencias a esta norma

[BO-DS-25893] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25893, 8 de septiembre de 2000
Se complementa el artículo 1 del Decreto Supremo 25885 de 29 /08/ 2000.
[BO-DS-25909] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25909, 22 de septiembre de 2000
Se amplía los alcances del Decreto Supremo Nº 25885 de agosto de 2000, autorizando al Ministerio de Hacienda a emitir Notas de Crédito Fiscal con cargo al Presupuesto del TGN, a favor de todas aquellas empresas importadoras de diesel oil.
[BO-DS-26177] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26177, 4 de mayo de 2001
Por la diferencia entre la tasa de 0.70 Bs./Litro fijada por la Ley 2152 y la alícuota de 0.58 Bs./Litro establecida por el Decreto Supremo 26004, es decir 0.12 Bs./Litro, el Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, realizará la devolución de las mismas, mediante la emisión de Notas de Crédito Fiscal.
[BO-DS-27738] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27738, 22 de septiembre de 2004
Se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Notas de Crédito Fiscal, con cargo al Presupuesto General de la Nación, a favor de todas aquellas Empresas Importadoras de Diesel Oil.
[BO-DS-28036] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28036, 7 de marzo de 2005
Se amplia el plazo previsto en el Parágrafo II del Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 27738 de 22 /09/ 2004 y en el Articulo Unico de Decreto Supremo N° 27861 de 20 /11/ 2004 (Importación Diesel Oil).
[BO-DS-28561] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28561, 22 de diciembre de 2005
Se amplia el plazo previsto en el Numeral II del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 27738 de 22 /09/ 2004 referido a Notas de Crédito Fiscal para Diesel Oil importado.
[BO-DS-29257] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29257, 5 de septiembre de 2007
Establece mecanismos de importación de Hidrocarburos Líquidos para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB.

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