CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.-
“III. Para acogerse al tratamiento establecido en el presente Decreto Supremo, las Empresas Importadores de diesel oil deberán presentar su solicitud de Notas de Crédito Fiscal al Ministerio de Hidrocarburos, que verificará los pagos efectuados por concepto de Gravamen Arancelario bajo lo previsto en el presente Decreto Supremo y determinará el monto o valor de las Notas de Crédito Fiscal que el Ministerio de Hacienda emitirá, adjuntando la siguiente documentación:
- Copia o fotocopia legalizada a las Declaraciones Unicas de Importación - DUI de Diesel Oil, del período correspondiente.
- Un cuadro resumen del pago efectuado por concepto de Gravamen Arancelario - GA del período para acogerse al tratamiento establecido en el presente Decreto Supremo.
- Documentación que acredite la personería jurídica del solicitante.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28036, 7 de marzo de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se amplia el plazo previsto en el Parágrafo II del Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 27738 de 22 /09/ 2004 y en el Articulo Unico de Decreto Supremo N° 27861 de 20 /11/ 2004 (Importación Diesel Oil). | ||||
Keywords | Gaceta 2725, 2005-03-16, Decreto Supremo, marzo/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25590 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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