Bolivia: Decreto Supremo Nº 27861, 20 de noviembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 27738 de 22 de septiembre de 2004, autoriza al Ministerio de Hacienda a emitir Notas de Crédito Fiscal con cargo al Presupuesto General de la Nación, a favor de todas aquellas Empresas importadoras de Diesel Oil, cuyas importaciones de diesel oil sean gravadas por el Gravamen Arancelario, por el monto de dicho tributo efectivamente pagado.
  • Que la mencionada disposición, también establece que los importadores de diesel oil podrán acogerse a dicho beneficio, por un período de sesenta (60) días calendario, compatibles a partir de su publicación.
  • Que es conveniente ampliar dicho plazo, con el objeto de evitar desabastecimiento en el mercado interno.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se amplia el plazo previsto en el Parágrafo II del Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 27738 de 22 de septiembre de 2004, por noventa (90) días adicionales.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Minería e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27861, 20 de noviembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe amplia el plazo previsto en el Decreto Supremo Nº 27738 de 22 /09/ 2004, por noventa (90) días adicionales Diesel Oil).
KeywordsGaceta 2684, 2004-11-30, Decreto Supremo, noviembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25415
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27738] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27738, 22 de septiembre de 2004
Se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Notas de Crédito Fiscal, con cargo al Presupuesto General de la Nación, a favor de todas aquellas Empresas Importadoras de Diesel Oil.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28036] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28036, 7 de marzo de 2005
Se amplia el plazo previsto en el Parágrafo II del Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 27738 de 22 /09/ 2004 y en el Articulo Unico de Decreto Supremo N° 27861 de 20 /11/ 2004 (Importación Diesel Oil).
[BO-DS-28561] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28561, 22 de diciembre de 2005
Se amplia el plazo previsto en el Numeral II del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 27738 de 22 /09/ 2004 referido a Notas de Crédito Fiscal para Diesel Oil importado.

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