CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Por la diferencia entre la tasa de 0.70 Bs./Litro fijada por la Ley Nº 2152 y la alícuota de 0.58 Bs./Litro establecida por el Decreto Supremo Nº 26004, es decir 0.12 Bs./Litro, el Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, realizará la devolución de las mismas, mediante la emisión de Notas de Crédito Fiscal, utilizando el mecanismo establecido en el Decreto Supremo Nº 25885 de 29 de agosto de 2000, el Decreto Supremo Nº 25893 de 8 de septiembre de 2000 y la Resolución Ministerial Nº 130 de fecha 25 de octubre de 2000.
Los importadores de Diesel Oíl que hubieren realizado importaciones del 23 de noviembre al 7 de diciembre del año 2000, para acogerse a esta devolución deberán previamente cancelar la diferencia mencionada incluyendo los accesorios correspondientes, pudiendo utilizar para este efecto Notas de Crédito Fiscal obtenidas en anteriores operaciones.
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo único del Decreto Supremo Nº 26028 de 22 de diciembre de 2000 de la siguiente manera:
IEHDt = 0.58 - (PC - PE)
Donde:
IEHDt = Es la nueva tasa mayor a cero del IEHD aplicable al consumo del Diesel mil importado, la cual deberá modificarse en los márgenes establecidos en la Ley Nº 2152.
PE = Es el precio Máximo Final del Diesel Oíl, establecido por la Superintendencia de Hidrocarburos mediante Resolución Administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25836 del 7 de julio de 2000.
PC = Es el precio Máximo Final del Diesel Oíl, establecido por la Superintendencia de Hidrocarburos mediante Resolución Administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9, 19 y 20 del reglamento sobre el Régimen de precios de los Productos del petróleo.
Artículo 3°.- La Superintendencia de Hidrocarburos deberá proporcionar oportunamente, la información de precios para efectos de aplicación de la tasa de IEHD mencionada en el articulo anterior, a la Aduana Nacional y al Servicio Nacional de Impuestos Internos.
Artículo 4°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a conciliar la Coparticipación Tributaria del Impuesto Especial a los Hidrocarburos (IEHD) ejecutada en el periodo comprendido del 23 de noviembre al 7 de diciembre de 2000.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26177, 4 de mayo de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Por la diferencia entre la tasa de 0.70 Bs./Litro fijada por la Ley 2152 y la alícuota de 0.58 Bs./Litro establecida por el Decreto Supremo 26004, es decir 0.12 Bs./Litro, el Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, realizará la devolución de las mismas, mediante la emisión de Notas de Crédito Fiscal. | ||||
Keywords | Gaceta 2313, 2001-05-18, Decreto Supremo, mayo/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23734 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez , Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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