CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.-
Producto | Unidad de medida | Tasa del IEHD según Ley Nº 2152 (Bs) | Tasa del IEHD según Decreto Supremo Nº 26004 (Bs) | Diferencia
(Bs) |
Gasolina Especial | Litros | 1.36 | 1.24 | 0.12 |
Gasolina de Aviación | Litros | 0.46 | 0.34 | 0.12 |
Jet Fuel Nacional | Litros | 0.21 | 0.09 | 0.12 |
Jet Fuel Internacional | Litros | 0.44 | 0.32 | 0.12 |
Diesel Oíl Nacional | Litros | 0.96 | 0.865 | 0.095 |
Artículo 2°.- Para hacer efectiva la emisión de las Notas de Crédito Fiscal, la Superintendencia de Hidrocarburos en el plazo de quince (15) días después de publicada la presente norma proporcionará al Servicio de Impuestos Nacionales la información sobre el volumen de ventas y el precio de los hidrocarburos comercializados entre el 23 de noviembre y el 7 de diciembre de 2000, para que esta Institución establezca las diferencias del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEDH, e informe al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público en el plazo de veinte (20) días para la emisión de valores en beneficio de las refinerías que hubieran comercializado estos productos.
Artículo 3°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda conciliar la Coparticipación Tributaria del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) ejecutada en el período comprendido entre el 23 de noviembre y el 7 de diciembre de 2000.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26369, 24 de octubre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamentar la devolución mediante la emisión de Notas de Crédito Fiscal, de las diferencias entre las tasas impositivas establecidas en la Ley N° 2152 y las alícuotas fijadas en el Decreto Supremo N° 26004 efectivamente canceladas. | ||||
Keywords | Gaceta 2351, 2001-10-26, Decreto Supremo, octubre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23925 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, José Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Hernán Cabrera F. MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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