Bolivia: Decreto Supremo Nº 28768, 26 de junio de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000 - Reglamento de la Ley de Aduanas, no permite que la Empresa Estatal YPFB realice la importación de diesel oil en forma inmediata, por lo que se hace necesario modificar esta norma para precautelar las actividades de YPFB y el consumo interno de diesel oil en el país.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28762 de 21 de junio de 2006, aprueba la importación de diesel oil por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB para satisfacer el consumo interno.
  • Que es obligación del Gobierno Nacional, asegurar y garantizar el abastecimiento de productos carburantes en el mercado interno, a fin de no perjudicar las actividades económicas y productivas del país, a cuyo objeto se debe dotar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, de los mecanismos adecuados que el permitan realizar la importación oportuna de Diesel Oil.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se modifica el parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28762 de 21 de junio de 2006, de la siguiente manera:
    “II. Para efectos del Despacho Inmediato del diesel oil exclusivamente por YPFB, se incluye Aduanas de frontera, Interiores como Zonas Francas.”
  2. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28762, de la siguiente manera:
    “ Las mercancías almacenadas en depósitos transitorios, excepto los productos alimenticios perecederos y el diesel oil importado por Y. P. F. B., no podrán ser objeto de libre disposición, transformación y movilización, hasta el momento que se sometan al régimen de importación para el consumo o reembarque al extranjero, con el cumplimiento de las formalidades aduaneras establecidas por Ley.”
  3. Se incorpora el inciso 20) en el Artículo 129 del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, de la siguiente manera:
    “ 20) diesel oil por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - Y. P. F. B.”


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Hidrocarburos y Energía quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina del Agua, Salvador Ric Riera Ministro de OO. PP., Servicios y Vivienda e Interino de Hacienda, Hidrocarburos y Energía, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi Ministro de Minería y Metalurgia, e Interino de Planificación del Desarrollo, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28768, 26 de junio de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28762 de 21 /06/ 2006 (Importación Diesel Oil).
KeywordsGaceta 2901, 2006-06-28, Decreto Supremo, junio/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26273
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina del Agua, Salvador Ric Riera Ministro de OO. PP., Servicios y Vivienda e Interino de Hacienda, Hidrocarburos y Energía, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi Ministro de Minería y Metalurgia, e Interino de Planificación del Desarrollo, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-DS-28762] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28762, 21 de junio de 2006
Facilitar la importación de Diesel Oil por parte de YPFB y precautelar el consumo interno.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29257] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29257, 5 de septiembre de 2007
Establece mecanismos de importación de Hidrocarburos Líquidos para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.