CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.-
“II. Para efectos del Despacho Inmediato del diesel oil exclusivamente por YPFB, se incluye Aduanas de frontera, Interiores como Zonas Francas.”
“ Las mercancías almacenadas en depósitos transitorios, excepto los productos alimenticios perecederos y el diesel oil importado por Y. P. F. B., no podrán ser objeto de libre disposición, transformación y movilización, hasta el momento que se sometan al régimen de importación para el consumo o reembarque al extranjero, con el cumplimiento de las formalidades aduaneras establecidas por Ley.”
“ 20) diesel oil por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - Y. P. F. B.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28768, 26 de junio de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28762 de 21 /06/ 2006 (Importación Diesel Oil). | ||||
Keywords | Gaceta 2901, 2006-06-28, Decreto Supremo, junio/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26273 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina del Agua, Salvador Ric Riera Ministro de OO. PP., Servicios y Vivienda e Interino de Hacienda, Hidrocarburos y Energía, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Walter Villarroel Morochi Ministro de Minería y Metalurgia, e Interino de Planificación del Desarrollo, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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