Bolivia: Decreto Supremo Nº 29461, 27 de febrero de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 10 inciso d) de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 (Ley de Hidrocarburos), establece el principio de continuidad, que obliga a satisfacer la demanda del mercado interno de manera preferente, permanente e ininterrumpida.
  • Que el Artículo 11 entre los objetivos de la Ley Nº 3058, establece la Política Nacional de Hidrocarburos utilizar los hidrocarburos como factor de desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en la economía nacional, garantizar a corto, mediano y largo plazo la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos y fomentar el aprovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo con prioridad a las necesidades internas del país.
  • Que el Artículo 17 Parágrafo VI de la Ley Nº 3058 determina que la importación de hidrocarburos será realizada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), por sí o mediante contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas, o asociado con ellas, sujeto a reglamentación.
  • Que ante la necesidad de garantizar el abastecimiento continuo e ininterrumpido de combustibles líquidos y GLP al mercado interno, corresponde definir los procedimientos para la importación de volúmenes de estos productos, y para realizar las contrataciones de servicios necesarios de manera directa, a nivel nacional o internacional.
  • Que es atribución del Gobierno Nacional precautelar el normal abastecimiento de hidrocarburos en el país, provenientes tanto de producción nacional así como de la importación por lo que corresponde aprobar los mecanismos necesarios para dicho fin.
  • Que la Ley Nº 3740 de 31 de agosto de 2007 establece que las actividades descritas en el Artículo 31 de la Ley Nº 3058, se consideran servicio público.
  • Que el Artículo 26 de la Ley General de Aduanas Nº 1990 de 28 de julio de 1999 faculta al Poder Ejecutivo establecer la alícuota del Gravamen Arancelario (GA).

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a YPFB realizar la compra de combustibles líquidos y GLP, así como contratar servicios de transporte, almacenaje, inspección y logística en territorio boliviano y/o extranjero, para el abastecimiento de combustibles líquidos y GLP en el país, mediante Contratación Directa.

Artículo 2°.- (Contratación directa)

  1. Se autoriza al Presidente Ejecutivo de YPFB realizar la compra de combustibles líquidos y GLP, y contratar servicios de transporte, almacenaje, inspección y logística en territorio boliviano y/o extranjero, para el abastecimiento de combustibles líquidos y GLP en el país, mediante Contratación Directa.
  2. El Procedimiento para la Contratación Directa a que se refiere el Parágrafo precedente será propuesto por el Presidente Ejecutivo y aprobado por el Directorio de YPFB, mediante Resolución Expresa, el mismo que se aplicará a partir de la fecha de dicha aprobación.

Artículo 3°.- (Despacho inmediato) La Oficina de Despachos Oficiales de la Aduana Nacional de Bolivia elaborará la Declaración Única de Importación de Despacho Inmediato para Combustibles Líquidos y GLP, a solicitud de YPFB por sí o por contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas o asociado con ellas conforme a la Ley Nº 3058, con la sola presentación de la factura comercial, factura pro forma y/o documento equivalente.
La Aduana Nacional de Bolivia adecuará la reglamentación emitida, dentro del marco de lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29257 de 5 de septiembre de 2007.

Artículo 4°.- (Diferimiento de gravamen arancelario) Se difiere temporalmente a cero por ciento (0%), el pago del Gravamen Arancelario (GA) para la importación de GLP y Jet Fuel, conforme a la nomenclatura arancelaria vigente, por el plazo de un año computable desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Las subpartidas arancelarias correspondientes a los indicados productos serán establecidas por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Hidrocarburos y Energía mediante Resolución Biministerial.
Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29461, 27 de febrero de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a YPFB realizar la compra de combustibles líquidos y GLP, así como contratar servicios de transporte, almacenaje, inspección y logística en territorio boliviano y/o extranjero, para el abastecimiento de combustibles líquidos y GLP en el país, mediante Contratación Directa.
KeywordsGaceta 3071, 2008-02-29, Decreto Supremo, febrero/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26976
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-L-3740] Bolivia: Ley de desarrollo sostenible del sector de hidrocarburos, 31 de agosto de 2007
Ley de desarrollo sostenible del sector de hidrocarburos
[BO-DS-29257] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29257, 5 de septiembre de 2007
Establece mecanismos de importación de Hidrocarburos Líquidos para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29722] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29722, 26 de septiembre de 2008
Previa declaración de emergencia nacional, departamental o municipal, ocasionada por fenómenos naturales, tecnológicos, o por la acción del hombre que ponga en riesgo el normal abastecimiento de los productos derivados de hidrocarburos en el mercado interno, a excepción del Diesel Oil y Gas Licuado de Petróleo - GLP, autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, de manera excepcional, asumir acciones a fin de garantizar el abastecimiento normal de la demanda interna.
[BO-DS-N209] Bolivia: Decreto Supremo Nº 209, 15 de julio de 2009
Difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el pago del Gravamen Arancelario - GA para la importación de Gas Licuado de Petróleo - GLP y Jet Fuel, conforme al Arancel de Importaciones vigente, por el plazo de un (1) año computable desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-N3992] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3992, 25 de julio de 2019
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:a) Establecer los procedimientos y el tratamiento tributario para la importación de Insumos y Aditivos por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB o YPFB Refinación S.A. para la obtención de Gasolinas Base;b) Autorizar la subvención a la importación de Insumos y Aditivos de origen fósil para la producción de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no con Gasolina Blanca, a ser mezcladas con Aditivos de Origen Vegetal y así obtener combustibles finales en el marco de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018.
[BO-RM-107-2019] Bolivia: Resolución Ministerial de 4 de septiembre de 2019
Aprobar el Reglamento específico que establece la estructura de costos para la obtención de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca y los requisitos para que la ANH emita la autorización para la importación de Insumos y Aditivos destinados a la obtención de Gasolinas Base; Reglamento que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
[BO-RBM-1-2019] Bolivia: Resolución Biministerial Nº 1-2019, 18 de octubre de 2019
Aprobar la metodología de cálculo de la subvención por la obtención de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca, y los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de Notas de Crédito Fiscal (NOCRE’s) por la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolinas Base; que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Bi Ministerial.

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