CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a YPFB realizar la compra de combustibles líquidos y GLP, así como contratar servicios de transporte, almacenaje, inspección y logística en territorio boliviano y/o extranjero, para el abastecimiento de combustibles líquidos y GLP en el país, mediante Contratación Directa.
Artículo 2°.- (Contratación directa)
Artículo 3°.- (Despacho inmediato) La Oficina de Despachos Oficiales de la Aduana Nacional de Bolivia elaborará la Declaración Única de Importación de Despacho Inmediato para Combustibles Líquidos y GLP, a solicitud de YPFB por sí o por contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas o asociado con ellas conforme a la Ley Nº 3058, con la sola presentación de la factura comercial, factura pro forma y/o documento equivalente.
La Aduana Nacional de Bolivia adecuará la reglamentación emitida, dentro del marco de lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29257 de 5 de septiembre de 2007.
Artículo 4°.- (Diferimiento de gravamen arancelario) Se difiere temporalmente a cero por ciento (0%), el pago del Gravamen Arancelario (GA) para la importación de GLP y Jet Fuel, conforme a la nomenclatura arancelaria vigente, por el plazo de un año computable desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Las subpartidas arancelarias correspondientes a los indicados productos serán establecidas por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Hidrocarburos y Energía mediante Resolución Biministerial.
Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29461, 27 de febrero de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza a YPFB realizar la compra de combustibles líquidos y GLP, así como contratar servicios de transporte, almacenaje, inspección y logística en territorio boliviano y/o extranjero, para el abastecimiento de combustibles líquidos y GLP en el país, mediante Contratación Directa. | ||||
Keywords | Gaceta 3071, 2008-02-29, Decreto Supremo, febrero/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26976 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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