Artículo 1°.- (Exclusión Alícuota Adicional) La actividad extractiva de hidro carburos sujeta a Contratos de Operación queda excluida de la aplicación de la “alícuota adicional a las utilidades extraordinarias por actividades extractivas de recur sos naturales no renovables”, establecida en el Artículo 51a bis de la Ley Nº 843.
Artículo 2°.- (Planes de Desarrollo y Programas de Trabajo) Los Planes de Desarrollo y Programas de Trabajo, aprobados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a ser ejecutados por el Titular de los Contratos Petroleros, debe asegurar la máxima recuperación final de las reservas y la eficiente explotación técnica y económica de los hidrocarburos, de acuerdo a practicas internacionalmente aceptadas en la industria petrolera, para garantizar el abastecimiento y el desarrollo de los merca dos interno y externo.
Artículo 3°.- (Abastecimiento de los Mercados) En cumplimiento a lo establecido en al Artículo 139° de la Constitución Política del Estado y la Ley de Hidrocarburos Nº 3058, el Poder Ejecutivo, con carácter prioritario, debe garantizar la atención del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, considerando el consumo do mestico, comercial e industrial y el transporte. Asimismo promoverá las iniciativas de industrialización de los hidrocarburos en el país.
Toda persona que promueva la interrupción de las actividades a que se refiere el Artículo 31 de la Ley de Hidrocarburos, será sancionada conforme a lo establecido en el Artículo 214 del Código Penal.
Artículo 4°.- (Costos Recuperables) El Poder Ejecutivo, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días, deberá emitir el Reglamento de Costos Recuperables, el mis mo que establecerá las condiciones y parámetros para el reconocimiento y aprobación expresa de dichos Costos por parte de YPFB, siempre que estos sean utiles, utilizables y utilizados.
Artículo 5°.- (Costos No Recuperables) De conformidad a lo establecido en los Contratos de Operación, son Costos No Recuperables el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y el impuesto sobre remesas a beneficiarios del exterior.
Artículo 6°.- (Transparencia de la Información) Yacimientos Petrolíferos Fis cales Bolivianos publicará semestralmente y con carácter oficial, en su pagina Web ins titucional y por escrito mediante comunicaciones oficiales, toda la información referida a los Costos Recuperables y al calculo realizado para la determinación de la participación de YPFB y de las empresas petroleras en los beneficios de la actividad de hidrocar buros.
Esta información de acuerdo a los Anexos D, F y G de los Contratos de Operación suscritos entre YPFB y las empresas petroleras, deberá contener al menos para ca da Campo, lo siguiente:
Artículo 7°.- (Certificación de Reservas) Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante licitación internacional, deberá contratar empresas especializadas en la certificación de reservas de hidrocarburos, para certificar el nivel efectivo de di chas reservas en el país.
Para los propósitos del desarrollo estratégico del sector, YPFB queda autorizado para realizar todas las acciones necesarias que le permitan por cuenta propia efectuar la certificación de reservas de hidrocarburos en el país.
YPFB, hasta el 31 de marzo de cada ano, deberá publicar el nivel de reservas certificadas existentes en el país al 1° de enero de dicho ano, exceptuando la gestión 2008 cuando las reservas serán publicadas hasta el 30 de junio.
Norma | Bolivia: Ley de desarrollo sostenible del sector de hidrocarburos, 31 de agosto de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de desarrollo sostenible del sector de hidrocarburos | ||||
Keywords | Ley, agosto/2007 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3740 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Jose Villavicencio Amu ruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodriguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemon Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Carlos Villegas Quiroga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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