CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Previa declaración de emergencia nacional, departamental o municipal, ocasionada por fenómenos naturales, tecnológicos, o por la acción del hombre que ponga en riesgo el normal abastecimiento de los productos derivados de hidrocarburos en el mercado interno, a excepción del diesel oil y Gas Licuado de Petróleo - GLP, se autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, de manera excepcional, asumir las siguientes acciones:
Artículo 2°.- (Autorización de importación) Se instruye a la Superintendencia de Hidrocarburos autorizar de manera inmediata la importación de los derivados de hidrocarburos objeto del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- (Regularización del despacho inmediato) Las importaciones que se efectúen en el marco del presente Decreto Supremo podrán acogerse a la modalidad de Despacho Inmediato, con un plazo de regularización de ciento ochenta (180) días, computables a partir de la fecha del Parte de Recepción correspondiente al último medio de transporte que complete el total de la cantidad o volumen de hidrocarburo declarado en la factura comercial, debiendo YPFB presentar la declaración de mercancías y el pago de tributos aduaneros que correspondan.
Artículo 4°.- (Diferimiento del gravamen arancelario) Se aplicará el diferimiento del Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) a la importación de los productos objeto del presente Decreto Supremo, de acuerdo a la Nomenclatura Arancelaria vigente.
Artículo 5°.- (Financiamiento) Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar las transferencias de recursos económicos a favor de YPFB, a fin de garantizar el proceso de importación de los productos derivados de hidrocarburos objeto del presente Decreto Supremo, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia, de acuerdo al siguiente procedimiento:
Artículo 6°.- (Transparencia) El presente Decreto Supremo no exime a YPFB de remitir los contratos suscritos en el marco del mismo, a la Contraloría General de Republica, para fines consiguientes.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29722, 26 de septiembre de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Previa declaración de emergencia nacional, departamental o municipal, ocasionada por fenómenos naturales, tecnológicos, o por la acción del hombre que ponga en riesgo el normal abastecimiento de los productos derivados de hidrocarburos en el mercado interno, a excepción del Diesel Oil y Gas Licuado de Petróleo - GLP, autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, de manera excepcional, asumir acciones a fin de garantizar el abastecimiento normal de la demanda interna. | ||||
Keywords | Gaceta 3127, 2008-09-26, Decreto Supremo, septiembre/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27238 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA É INTERINA DE SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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