Bolivia: Resolución Biministerial Nº 1-2019, 18 de octubre de 2019
RESOLUCIÓN BI-MINISTERIAL N° 001 - 19
La Paz, 25 de septiembre de 2019
Los señores Ministros de Economía y Finanzas Públicas y de Hidrocarburos en el marco de sus atribuciones conferidas por Ley y normativa conexa;
VISTOS Y CONSIDERANDO:
- Que conforme a los numerales 2 y 4 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado (CPE), entre las atribuciones de las y los Ministros de Estado se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
- Que el Artículo 360 de la CPE, establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
- Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la CPE, dispone que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
- Que el Artículo 9 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo 2005 de Hidrocarburos, instituye que el Estado a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía, establecerá la Política Hidrocarburífera del país en todos sus ámbitos.
- Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley Nº 3058 de Hidrocarburos, establece como principio general del régimen de los hidrocarburos el de Continuidad, que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida.
- Que el Parágrafo VI del Artículo 17 de la Ley Nº 3058 de Hidrocarburos, dispone que la importación de hidrocarburos será realizada por YPFB, por sí o por contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas, o asociado con ellas.
- Que los incisos d) e i) del Artículo 25 de la Ley Nº 3058, otorgan al Ente Regulador (Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH) las atribuciones de autorizar la importación de hidrocarburos; y, Velar por el abastecimiento de los productos derivados de los hidrocarburos y establecer periódicamente los volúmenes necesarios de éstos para satisfacer el consumo interno.
- Que la Ley Nº 1098, de 15 de septiembre de 2018, tiene por objeto establecer el marco normativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos, y Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía.
- Que el Decreto Supremo Nº 29122 de 6 de mayo de 2007, establece normas sobre la comercialización de Crudo Reconstituido y Gasolinas Blancas e instituye a YPFB como único exportador de dichos productos; conforme al Parágrafo II de su Artículo 3, YPFB es el único comprador en el mercado interno de estos productos.
- Que mediante Decreto Supremo Nº 29461, de 27 de febrero de 2008, se autoriza a YPFB a realizar la compra de combustibles líquidos y GLP, así como contratar servicios de transporte, almacenaje, inspección y logística en territorio boliviano y/o extranjero, para el abastecimiento de combustibles líquidos y GLP en el país.
- Que el Decreto Supremo Nº 29732, de 8 de octubre de 2008, tiene por objeto reglamentar y establecer mecanismos que faciliten, agilicen y viabilicen la recuperación de la subvención a través de la emisión de Notas de Crédito Fiscal - NOCREs endosables (negociables) por la importación de hidrocarburos líquidos efectuadas por YPFB.
- Que conforme a lo establecido en los numerales 2) y 22) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894, 7 de febrero de 2009, entre las atribuciones de las y los Ministro de Estado, se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multi-ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.
- Que el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 3992 de 24 de julio de 2019, otorga un plazo de hasta sesenta (60) días a partir de su publicación, para que el Ministerio de Hidrocarburos y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Bi ministerial aprueben la metodología de cálculo de la subvención y los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de NOCRE’s.
- Que la Resolución Ministerial N° 107-19 de 19 de agosto de 2019 emitido por el Ministerio de Hidrocarburos, tiene por objeto reglamentar la estructura de costos para la obtención de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca y los requisitos para que la ANH autorice la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolinas Base.
- Que el Informe Técnico MH-VMICTAH-DGCTA-UCOH-INF 0034/2019 de 22 de agosto de 2019 elaborado por el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos del Ministerio de Hidrocarburos, concluye que el proyecto de Resolución Bi-Ministerial para establecer el método de cálculo de la subvención por la obtención de Gasolinas Base, resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca y los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de Notas de Crédito Fiscal (NOCREs) por la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolinas Base es técnicamente viable, dando cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 3992, de 24 de julio de 2019.
- Que el Informe Jurídico MH-DGAJ-UAJ-INF-0050/2019 de 10 de septiembre de 2019, elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Hidrocarburos, luego del análisis legal pertinente concluye que conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 1098 de 15 de septiembre de 2018, el Decreto Supremo Nº 3992 de 24 de julio de 2019 y el marco normativo vigente, los señores Ministros de Estado en las Carteras de Economía y Finanzas Públicas y de Hidrocarburos tienen la atribución de dirigir las políticas gubernamentales de su sector y emitir una Resolución Bi Ministerial que apruebe la Metodología de cálculo de la subvención por la obtención de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca y los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de NOCRE’s por la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolinas Base.
POR TANTO,
RESUELVEN:
Primero .- Aprobar la metodología de cálculo de la subvención por la obtención de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca, y los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de Notas de Crédito Fiscal (NOCRE’s) por la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolinas Base; que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Bi Ministerial.
Segundo .- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), Ministerio de Hidrocarburos (MH), Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Aduana Nacional (AN), Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y YPFB Refinación S. A., quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Bi-Ministerial, en el marco de sus atribuciones, competencias y funciones, respectivamente.
Tercero .- Las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MEFP y del MH quedan encargadas de la notificación de la presente Resolución Bi Ministerial a sus entidades bajo tuición.
Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO. Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, FDO. Luis Alberto Sánchez Fernández MINISTRO DE HIDROCARBUROS, FDO. Jaime Duran Chuquimia, VICEMINISTRO DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD FISCAL
Anexo
Métodología de cálculo de la subvención por la obtención de gasolinas base resultantes de la mezcla o no de insumos y aditivos con gasolina blanca y los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de notas de crédito fiscal (NOCRE’s) por la importación de insumos y aditivos para la obtención de gasolinas base
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