Bolivia: Resolución Bi Ministerial 1, octubre 18 de 2019, 18 de octubre de 2019

MÉTODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN POR LA OBTENCIÓN DE GASOLINAS BASE RESULTANTES DE LA MEZCLA O NO DE INSUMOS Y ADITIVOS CON GASOLINA BLANCA Y LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES PARA SOLICITAR LA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL (NOCRE’s) POR LA IMPORTACIÓN DE INSUMOS Y ADITIVOS PARA LA OBTENCIÓN DE GASOLINAS BASE.

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) En conformidad con el Decreto Supremo Nº 3992 de 24 de julio de 2019, el presente Anexo tiene por objeto establecer:

  1. La Metodología de cálculo de la subvención por la obtención de Gasolinas Base, resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca.
  2. Los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de Notas de Crédito Fiscal (NOCRE’s) por la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolinas Base.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El presente Anexo es de aplicación y cumplimiento obligatorio para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), Ministerio de Hidrocarburos (MH), Aduana Nacional (AN), Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y YPFB Refinación S. A.

Artículo 3°.- (Definiciones) Para efectos del Presente Anexo se establecen las siguientes definiciones, las cuales tendrán el mismo significado en singular o plural:
- Aditivo de Origen Vegetal: Producto intermedio extraído o derivado de productos, subproductos, residuos y desechos vegetales que se emplean para ser mezclados con Gasolinas, Diésel Oíl u otros carburantes de origen fósil, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 1098, de 15 de septiembre de 2018.
- Certificado de Subvención: Documento emitido por la ANH que certifica el monto de la subvención calculada en base a la revisión documental de los volúmenes y costos erogados por la importación de Insumos y Aditivos de origen fósil para la producción de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no con Gasolina Blanca, el cual sirve de respaldo para la emisión de NOCREs por parte del MEFP.
- Costo Neto de IVA: Costo sin considerar la alícuota del IVA.
- Declaración Jurada: Documento en el cual se declara bajo juramento que la información contenida en la misma es fiel reflejo de la verdad, compromete la buena fe y la responsabilidad de quien lo suscribe de acuerdo a normas y leyes vigentes. Son parte integrante de la Declaración Jurada el Formulario y Adjuntos establecidos en la Resolución Ministerial N° 107-19 de 19 de agosto de 2019, emitida por el Ministerio de Hidrocarburos, más el Formulario 1 que forma pate indivisible de la presente Resolución Bi-Ministerial.
- Declaración de Mercancías: Declaración realizada del modo pre-escrito por la AN, mediante la cual las personas interesadas indican el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, proporcionando la información necesaria que la Aduana requiera para la aplicación del régimen aduanero correspondiente.
- Destino Final: Última Planta de Almacenaje destinada a la Gasolina Base antes de la mezcla con Aditivo de Origen Vegetal.
- Estructura de Costos: Listado de costos que componen el costo total erogado por el Importador para obtener las Gasolinas Base, establecido en la Resolución Ministerial N° 107-19 de 19 de agosto de 2019, emitida por el Ministerio de Hidrocarburos.
- Gasolina Base: Hidrocarburo base intermedio, para la obtención de Gasolina Especial+, resultante de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca, conforme a las especificaciones técnicas de calidad reglamentadas por el MH.
- Gasolina Blanca: Combustible líquido intermedio de producción nacional no apto para uso directo en vehículos automotores, el que podría o no adicionarse al Insumo y Aditivo y Aditivo de Origen Vegetal para producir la Gasolina Final.
- Gasolina Final: Combustible final resultante de la mezcla de Gasolina Base con Aditivos de Origen Vegetal que cumple con las especificaciones de calidad establecidas en normativa vigente y es apto para uso directo en vehículos automotores.
- Gasolina Especial +: Combustible final resultante de la mezcla de Gasolina Base con Aditivos de Origen Vegetal que cumple con las especificaciones de calidad establecidas mediante normativa vigente y es apto para uso directo en vehículos automotores.
- Gross Up: Es la inclusión del impuesto equivalente al IVA al monto de subvención del Insumo y Aditivo importado.
- Importador: Empresa encargada de realizar la importación de Insumos y Aditivos, ya sea YPFB o YPFB Refinación S. A.
- Insumos y Aditivos: Combustible líquido importado de origen fósil que se emplea únicamente para la obtención de Gasolinas Base o en su mezcla con Gasolina Blanca en las proporciones que correspondan para la obtención de dichos hidrocarburos base.
- Notas de Crédito fiscal (NOCREs): Título valor emitido por el MEFP a favor de YPFB con cargo a su presupuesto por concepto de subvención de costos erogados por la obtención de Gasolinas Base. Estas NOCREs deberán ser endosadas por YPFB a favor de YPFB Refinación S. A., cuando la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolinas Base esté a cargo de esta última.
- Proveedor: Empresa extranjera a la cual el Importador compra el Insumo y Aditivo.
- Reporte de Movimiento de Producto: Documento emitido por YPFB que respalda el detalle de los volúmenes mensuales de Insumos y Aditivos y, si correspondiese, de Gasolina Blanca utilizados en la mezcla para la obtención de Gasolinas Base.

Capítulo II
Metodología para el cálculo de la subvención

Artículo 4°.- (Cálculo de la subvención)

  1. El Importador aplicará las siguientes ecuaciones para el cálculo de la subvención mensual por la obtención de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca.
    1. Cálculo de subvención para YPFB:
      (1)
    2. Cálculo de subvención para YPFB Refinación S. A.:
      (2)
      Donde:
      SubvMonto de la subvención que permite recuperar los costos adicionales, con respecto al PPT o PEXRef , en los que incurre el Importador por la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolinas Base, expresado en bolivianos.
      VTGBaseVolumen Total de Gasolina Base, expresado en litros, conforme establece la Resolución Ministerial N° 107-19 de19 de agosto de 2019, emitida por el Ministerio de Hidrocarburos.
      CGBaseCosto unitario de la Gasolina Base neto de IVA, expresado en bolivianos por litro, conforme establece la Resolución Ministerial N° 107-19 de 19 de agosto de 2019 emitida por el Ministerio de Hidrocarburos.
      PPTPrecio Pre-Terminal de la Gasolina Base neto de IVA, expresado en bolivianos por litro.
      PEXRefPrecio Ex-Refinería de la Gasolina Base neto de IVA, expresado en bolivianos por litro.
  2. El cálculo previsto en el presente Artículo, para la emisión de NOCREs por parte del Tesoro General de Nación, no será incrementado por el Gross Up.

Capítulo III
Procedimiento de solicitud de subvención

Artículo 5°.- (Requisitos de la solicitud)

  1. Una vez regularizada la Declaración de Mercancías, la AN entregará en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, el ejemplar que el corresponde al Importador.
  2. Una vez regularizada la(s) Declaración(es) de Mercancías del mes ante la AN, el Importador deberá presentar a la ANH en calidad de Declaración Jurada, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días hábiles, el formulario y adjuntos establecidos en la Resolución Ministerial N° 107-19 de 19 de agosto de 2019, emitida por el Ministerio de Hidrocarburos, más el Formulario 1 que forma parte indivisible de la presente Resolución Bi-Ministerial, debidamente llenados y respaldados.

Artículo 6°.- (Procedimiento para la solicitud de subvención de la gasolina base)

  1. Una vez recibida la documentación descrita en el Artículo 5 del presente Anexo, la ANH realizará su revisión en un plazo máximo de treinta (30) días calendario.
  2. En caso de existir observaciones en la documentación presentada por el Importador, la ANH procederá con la devolución de la misma de acuerdo al plazo establecido en el parágrafo precedente para que en el plazo de treinta (30) días calendario éstas sean subsanadas por el Importador, salvo casos debidamente justificados que requieran un plazo mayor a ser informado por el Importador ante el Ente Regulador.
  3. Subsanadas las observaciones, el Importador presentará nuevamente la documentación y la ANH revisará la misma en el plazo indicado en el Parágrafo I del presente Artículo.
  4. Concluida la revisión documental de volúmenes y costos erogados por la obtención de Gasolinas Base, la ANH expedirá el Certificado de Subvención correspondiente que servirá de base para la emisión de las NOCREs por parte del MEFP, el cual será remitido al Importador con copia al MH y al MEFP para fines de programación.
  5. En caso de que el valor calculado de la subvención sea negativo ésta será igual a cero. Valor que será comunicado por la ANH al Importador con copia al MEFP.
  6. La ANH, por cuenta propia o a solicitud del Importador, podrá complementar o rectificar el cálculo realizado, emitiendo para el efecto el Certificado correspondiente siguiendo el proceso descrito en el presente Anexo.
  7. El incumplimiento de los plazos establecidos en el presente Anexo genera responsabilidades que correspondan conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Capítulo IV
Procedimiento para la emisión de NOCREs

Artículo 7°.- (Procedimiento correspondiente para la solicitud de emisión de NOCREs)

  1. YPFB solicitará al MEFP la emisión de NOCREs a su favor por el monto de subvención calculado por la ANH, presentando para este efecto el Certificado de Subvención emitido por esta última.
  2. En caso de que la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolinas Base haya sido efectuada por YPFB Refinación S. A.; las NOCREs deberán ser endosadas por YPFB a favor de dicha empresa.
  3. No se genera la obligación de la emisión de una factura al momento de la recepción de NOCREs por parte de YPFB o YPFB Refinación S. A.

    Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Unica.-

  1. YPFB remitirá al MH y al MEFP, de manera trimestral, un informe sobre los volúmenes de Gasolina Base obtenidos de la mezcla o no de Insumos y Aditivos de origen fósil con Gasolina Blanca.
  2. El MH y el MEFP, en base al informe señalado en el Parágrafo precedente, realizarán el seguimiento a la subvención, en el marco de sus atribuciones y funciones.



Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Bi Ministerial 1, octubre 18 de 2019, 18 de octubre de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMetodología de cálculo de la subvención por la obtención de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca.
KeywordsGaceta 1207NEC, Reglamento, octubre/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/166291
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1207NEC, 201911a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1098] Bolivia: Ley Nº 1098, 21 de febrero de 1989
Cantón culta. Créase en la Provincia San Pedro de totora, Oruro
[BO-L-N1098] Bolivia: Ley Nº 1098, 17 de septiembre de 2018
15 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Establece el marco normativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos, y Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía.
[BO-DS-N3992] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3992, 25 de julio de 2019
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:a) Establecer los procedimientos y el tratamiento tributario para la importación de Insumos y Aditivos por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB o YPFB Refinación S.A. para la obtención de Gasolinas Base;b) Autorizar la subvención a la importación de Insumos y Aditivos de origen fósil para la producción de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no con Gasolina Blanca, a ser mezcladas con Aditivos de Origen Vegetal y así obtener combustibles finales en el marco de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018.
[BO-RBM-1-2019] Bolivia: Resolución Biministerial Nº 1-2019, 18 de octubre de 2019
Aprobar la metodología de cálculo de la subvención por la obtención de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca, y los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de Notas de Crédito Fiscal (NOCRE’s) por la importación de Insumos y Aditivos para la obtención de Gasolinas Base; que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Bi Ministerial.

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