CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- El presente Decreto Supremo, tiene por objeto diferir temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Diesel Oil correspondiente a la Sub - Partida Arancelaria NANDINA 2710.19.21.00, por el plazo de un (1) año, computable desde la publicación del presente Decreto Supremo. Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 413, 27 de enero de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario para la importación de Diesel Oil correspondiente a la Sub - Partida Arancelaria NANDINA 2710.19.21.00, por el plazo de un (1) año, computable desde la publicación del presente Decreto Supremo. | ||||
Keywords | Gaceta 101NEC, 2010-01-27, Decreto Supremo, enero/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/28087 | ||||
Referencias | Gaceta 101NEC,2010-01-27, ncpe.lexml | ||||
Creador | FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincentti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Milton Gómez Mamani, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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