Bolivia: Decreto Supremo Nº 27715, 7 de septiembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 81 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 - Ley de Hidrocarburos, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus posteriores modificaciones, aprueba el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27344 de 31 de enero de 2004 restableció la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones, para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil, estableciendo una metodología para la actualización del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.
  • Que la tendencia de los precios internacionales esta provocando aumentos elevados en los precios del Diesel Oil.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26972 de 25 de marzo de 2003, se modificó el Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003, referido al mecanismo de ajuste automático del IEHD para el diesel oil importado.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27440 de 7 de abril de 2004, modifica el Decreto Supremo Nº 26972 de 25 de marzo de 2003 y el Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27696 de 23 agosto de 2004, modificó el Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003 y el Decreto Supremo Nº 27065 de 6 de junio de 2003, referidos a la metodología de cálculo del IEHD del diesel oil Importado y el incentivo a la producción de diesel oil - IPD.
  • Que es deber primordial del Gobierno Nacional velar por el abastecimiento de Diesel Oil, necesario para diferentes actividades productivas y de servicios.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003, modificado por el Decreto Supremo Nº 27440 de 7 de abril de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 27696 de 23 de agosto del 2004, de la siguiente manera:


IEHD_1=IEHD_0+\frac{PP_0-PP_1}{158.98}\cdot TC +(PDO_1-PDO_0)
Donde:
IEHD1Nueva Tasa del IEHD del diesel oil importado.
IEHD0Tasa de IEHD resultante del cálculo efectuado por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del Decreto Supremo Nº 26917 y de la presente norma. Para el Primer cálculo se utilizará el valor de -0.50 Bs. por litro (menos 50/100 Bolivianos por litro)
PP0Precio efectivo correspondiente al último día de la variación del +/- 7%, para el primer cálculo será 49.29 $us por barril (cuarenta y nueve 29/100 dólares americanos)
PP1Es el promedio del LS Diesel publicado en el Platt's Oilgram Report Price de los últimos cinco datos anteriores a la fecha de cálculo realizado por la Superintendencia de Hidrocarburos; para el primer cálculo será 49.29 $us por barril (cuarenta y nueve 29/100 dólares americanos)
TCPromedio del tipo de cambio del día anterior en que se detectó la variación.
158.98Factor de conversión de Barriles a litros.
PDO0Precio vigente del Diesel Oil, calculado por la Superintendnecia de acuerdo al Reglamento de precios y posteriores modificaciones.
PDO1Nuevo Precio vigente del diesel oil calculado por la Superintendencia de acuerdo al Reglamento de precios y posteriores modificaciones.

Los precios PPo y PP1 se refieren al promedio del máximo y mínimo de los precios del LSN 2 registrado en los precios Efectivo Golf COSAT, publicados en el Platt's Oligram Price Report.
La tasa del IEHD del diesel oil importado deberá variar:
Toda vez que la diferencia entre el precio del diesel oil publicado diariamente por el Platt's (promedio de los últimos cinco datos anteriores) supere en +/- 7% al Precio Platt's del día de la última variación (PP0) y cuando el precio final del diesel oil (PDO1) varíe.”


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, José Antonio Nogales Zabala Ministro Interino de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Julio Fernando Cajías De la Vega Ministro Interino de Desarrollo Económico, José V. Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y OO. PP., Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27715, 7 de septiembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMetodología de cálculo del IEHD del Diesel Oil Importado y el incentivo a la producción de Diesel Oil - IPD.
KeywordsGaceta 2646, 2004-09-09, Decreto Supremo, septiembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25269
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, José Antonio Nogales Zabala Ministro Interino de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Julio Fernando Cajías De la Vega Ministro Interino de Desarrollo Económico, José V. Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y OO. PP., Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-26917] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26917, 14 de enero de 2003
Mecanismo de fijación de la tasa específica del IEHD para el Diesel Oíl importado.
[BO-DS-26972] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26972, 25 de marzo de 2003
Establecer modificaciones al mecanismo automático de cálculo para el IEHD del Diesel Oíl importado.
[BO-DS-27065] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27065, 6 de junio de 2003
Incentivos a la producción de Diesel Oil Nacional.
[BO-DS-27344] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27344, 31 de enero de 2004
Reestablecer la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones, para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
[BO-DS-27440] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27440, 7 de abril de 2004
Establecer modificaciones a la metodología de compensación mediante la emisión de Notas de Crédito Fiscal Negociables (NOCRES), en favor de todas aquellas empresas importadoras de Diesel Oil incluida YPFB.
[BO-DS-27696] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27696, 23 de agosto de 2004
Modificar la metodología de cálculo del IEHD del Diesel Oil Importado y el Incentivo a la Producción de Diesel Oil - IPD.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27832] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27832, 12 de noviembre de 2004
Se modifica la definición de PP0 establecida en el Artículo Unico del Decreto Supremo N° 27715 de 7 /09/ 2004.
[BO-DS-27964] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27964, 4 de enero de 2005
Modificar temporalmente las definiciones del mecanismo de ajuste de tasa del IEHD.
[BO-DS-28000] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28000, 3 de febrero de 2005
Se amplía el plazo establecido en el Parágrafo III del Articulo Unico del Decreto Supremo N° 27964 de 4 /01/ 2005 por noventa (90) días adicionales.
[BO-DS-28046] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28046, 22 de marzo de 2005
Modificar las definiciones del mecanismo de ajuste de la tasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, establecido mediante Decreto Supremo N° 26917 de 14 /01/ 2003.
[BO-DS-28059] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28059, 1 de abril de 2005
Modificar la formula del mecanismo de ajuste de la tasa del IEHD, establecido en el Decreto Supremo N° 26917 de 14 /01/ 2003 y sus posteriores modificaciones, introduciendo un factor que contemple el costo adicional de importar Diesel Oil proveniente de la Republica Argentina.
[BO-DS-28078] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28078, 12 de abril de 2005
Asegurar el abastecimiento de Diesel Oil en la ciudad de Cobija ( Zona Franca).
[BO-DS-28416] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28416, 21 de octubre de 2005
Modificar las definiciones del mecanismo de ajuste de la tasa del IEHD, establecido en el Decreto Supremo N° 26917.

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