CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003, modificado por el Decreto Supremo Nº 27440 de 7 de abril de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 27696 de 23 de agosto del 2004, de la siguiente manera:
“
Donde:
IEHD1 Nueva Tasa del IEHD del diesel oil importado. IEHD0 Tasa de IEHD resultante del cálculo efectuado por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del Decreto Supremo Nº 26917 y de la presente norma. Para el Primer cálculo se utilizará el valor de -0.50 Bs. por litro (menos 50/100 Bolivianos por litro) PP0 Precio efectivo correspondiente al último día de la variación del +/- 7%, para el primer cálculo será 49.29 $us por barril (cuarenta y nueve 29/100 dólares americanos) PP1 Es el promedio del LS Diesel publicado en el Platt's Oilgram Report Price de los últimos cinco datos anteriores a la fecha de cálculo realizado por la Superintendencia de Hidrocarburos; para el primer cálculo será 49.29 $us por barril (cuarenta y nueve 29/100 dólares americanos) TC Promedio del tipo de cambio del día anterior en que se detectó la variación. 158.98 Factor de conversión de Barriles a litros. PDO0 Precio vigente del Diesel Oil, calculado por la Superintendnecia de acuerdo al Reglamento de precios y posteriores modificaciones. PDO1 Nuevo Precio vigente del diesel oil calculado por la Superintendencia de acuerdo al Reglamento de precios y posteriores modificaciones.
Los precios PPo y PP1 se refieren al promedio del máximo y mínimo de los precios del LSN 2 registrado en los precios Efectivo Golf COSAT, publicados en el Platt's Oligram Price Report.
La tasa del IEHD del diesel oil importado deberá variar:
Toda vez que la diferencia entre el precio del diesel oil publicado diariamente por el Platt's (promedio de los últimos cinco datos anteriores) supere en +/- 7% al Precio Platt's del día de la última variación (PP0) y cuando el precio final del diesel oil (PDO1) varíe.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27715, 7 de septiembre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Metodología de cálculo del IEHD del Diesel Oil Importado y el incentivo a la producción de Diesel Oil - IPD. | ||||
Keywords | Gaceta 2646, 2004-09-09, Decreto Supremo, septiembre/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25269 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, José Antonio Nogales Zabala Ministro Interino de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Julio Fernando Cajías De la Vega Ministro Interino de Desarrollo Económico, José V. Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y OO. PP., Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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