CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.-
“IEHD0 = Tasa de IEHD resultante del cálculo efectuado por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del Decreto Supremo Nº 26917, posteriores modificaciones y la presente norma. Para el primer cálculo, se utilizará el valor de cero (0) Bolivianos por litro.
PP0 = Precio efectivo correspondiente al último día de la variación del +/- 4%. Para el primer cálculo será 49,48 $us./Bbl (CUARENTA Y NUEVE 48/100 DOLARES AMERICANOS POR BARRIL).
PP1 = Es el promedio del LS Diesel publicado en el Platt's Oilgram Report Price de los últimos cinco datos anteriores a la fecha de cálculo realizado por la Superintendencia de Hidrocarburos. Para el primer cálculo será 49,48 $us./Bbl (CUARENTA Y NUEVE 48/100 DOLARES AMERICANOS POR BARRIL).”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27964, 4 de enero de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificar temporalmente las definiciones del mecanismo de ajuste de tasa del IEHD. | ||||
Keywords | Gaceta 2707, 2005-01-04, Decreto Supremo, enero/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25518 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López , Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Arias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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