Bolivia: Decreto Supremo Nº 27832, 12 de noviembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 81 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 - Ley de Hidrocarburos, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus posteriores modificaciones, aprueba el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27344 de 31 de enero de 2004 restableció la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones, para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil, estableciendo una metodología para la actualización del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26972 de 25 de marzo de 2003, se modificó el Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003, referido al mecanismo de ajuste automático del IEHD para el diesel oil importado; asimismo, se autorizó al Ministerio de Hacienda emitir Notas de Crédito Fiscal a favor de las empresas importadores de diesel oil y de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos -YPFB.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27440 de 7 de abril de 2004, modifica el Decreto Supremo Nº 26972 y el Decreto Supremo Nº 26917.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27696 de 23 agosto de 2004, modificó el Decreto Supremo Nº 26917 y el Decreto Supremo Nº 27065 de 6 de junio de 2003, referidos a la metodología de cálculo del IEHD del diesel oil Importado y el incentivo a la producción de diesel oil - IPD.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27715 de 7 septiembre de 2004, modifica el Decreto Supremo Nº 26917.
  • Que los precios del diesel oil importado obedecen a la fluctuación de los precios de referencia internacionales, los mismos que actualmente se encuentran en niveles altos.
  • Que es necesario ajustar el factor de variación de siete por ciento (7%) para el cálculo de la subvención del Diesel Oil, con el objeto de no desincentivar la importación de dicho producto al país.
  • Que los precios internaciones actuales del Diesel Oil, están por encima de los 60 dólares el Barril y, que para que se verifique una variación de siete por ciento (7%) debe producirse un aumento de alrededor de 4.2 dólares por barril en el precio de dicho producto; esto hace que se ponga en riesgo la actividad de importación de diesel oil en el país, mientras exista esta tendencia al alza de los Precios y mientras los ajustes sean lentos. De la misma manera, el lento ajuste en la subvención afectaría al Estado cuando el precio internacional de diesel oil comience a bajar.
  • Que con un factor de ajuste mas bajo, el cambio en la subvención beneficiara a los importadores cuando los precios estén en aumentando y al Estado Boliviano cuando los precios estén disminuyendo.
  • Que las refinerías del país no pueden cumplir con la demanda interna de diesel oil en el territorio nacional; por lo que es deber primordial del Gobierno Nacional, velar por el abastecimiento de dicho producto, necesario para diferentes actividades productivas y de servicios.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se modifica la definición de PP0 establecida en el Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 27715 de 7 de septiembre de 2004, de la siguiente manera:
    “PP0 = Precio efectivo correspondiente al ultimo día de la variación del +/- 4%”
  2. Se modifica el último párrafo del Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 27715, de la siguiente manera:
    “Toda vez que la diferencia entre el precio del diesel oil publicado diariamente por el Platt's (promedio de los 5 últimos cinco datos anteriores) supere en +/- 4% al Precio Platt's del día de la ultima variación (PP0 ) y cuando el precio final del diesel oil (PDO1 ) varíe.”


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27832, 12 de noviembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica la definición de PP0 establecida en el Artículo Unico del Decreto Supremo N° 27715 de 7 /09/ 2004.
KeywordsGaceta 2677, 2004-11-15, Decreto Supremo, noviembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25386
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1689] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 30 de abril de 1996
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-26917] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26917, 14 de enero de 2003
Mecanismo de fijación de la tasa específica del IEHD para el Diesel Oíl importado.
[BO-DS-26972] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26972, 25 de marzo de 2003
Establecer modificaciones al mecanismo automático de cálculo para el IEHD del Diesel Oíl importado.
[BO-DS-27065] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27065, 6 de junio de 2003
Incentivos a la producción de Diesel Oil Nacional.
[BO-DS-27344] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27344, 31 de enero de 2004
Reestablecer la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones, para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
[BO-DS-27440] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27440, 7 de abril de 2004
Establecer modificaciones a la metodología de compensación mediante la emisión de Notas de Crédito Fiscal Negociables (NOCRES), en favor de todas aquellas empresas importadoras de Diesel Oil incluida YPFB.
[BO-DS-27696] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27696, 23 de agosto de 2004
Modificar la metodología de cálculo del IEHD del Diesel Oil Importado y el Incentivo a la Producción de Diesel Oil - IPD.
[BO-DS-27715] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27715, 7 de septiembre de 2004
Metodología de cálculo del IEHD del Diesel Oil Importado y el incentivo a la producción de Diesel Oil - IPD.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27964] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27964, 4 de enero de 2005
Modificar temporalmente las definiciones del mecanismo de ajuste de tasa del IEHD.
[BO-DS-28000] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28000, 3 de febrero de 2005
Se amplía el plazo establecido en el Parágrafo III del Articulo Unico del Decreto Supremo N° 27964 de 4 /01/ 2005 por noventa (90) días adicionales.
[BO-DS-28046] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28046, 22 de marzo de 2005
Modificar las definiciones del mecanismo de ajuste de la tasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, establecido mediante Decreto Supremo N° 26917 de 14 /01/ 2003.
[BO-DS-28059] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28059, 1 de abril de 2005
Modificar la formula del mecanismo de ajuste de la tasa del IEHD, establecido en el Decreto Supremo N° 26917 de 14 /01/ 2003 y sus posteriores modificaciones, introduciendo un factor que contemple el costo adicional de importar Diesel Oil proveniente de la Republica Argentina.
[BO-DS-28078] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28078, 12 de abril de 2005
Asegurar el abastecimiento de Diesel Oil en la ciudad de Cobija ( Zona Franca).
[BO-DS-28416] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28416, 21 de octubre de 2005
Modificar las definiciones del mecanismo de ajuste de la tasa del IEHD, establecido en el Decreto Supremo N° 26917.

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