CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la formula del mecanismo de ajuste de la tasa del IEHD, establecido en el Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003 y sus posteriores modificaciones, introduciendo un factor que contemple el costo adicional de importar diesel oil proveniente de la Republica Argentina.
Artículo 2°.- (Modificacion) Se modifica la formula del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26917 y sus posteriores modificaciones, de la siguiente manera:
Donde:
IEHD1 | Nueva Tasa del IEHD del diesel oil importado. |
IEHD0 | Tasa de IEHD resultante del cálculo efectuado por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del Decreto Supremo Nº 26917 y posteriores modificaciones y, de la presente norma. Para el primer calculo se utilizará el valor de -1.35 Bs/Lt (menos un 35/100 bolivianos por litro). |
PP0 | Precio efectivo correspondiente al último día de la variación del +/- 4%, para el primer calculo será 65,07 $us./Bbl (sesenta y cinco 07/100 dólares por barril). |
PP1 | Es el promedio del LS Diesel publicado en el Platt's Oilgram Report Price de los últimos cinco datos anteriores a la fecha de calculo realizado por la Superintendencia de Hidrocarburos. Para el primer cálculo será 65,07 $us./Bbl (sesenta y cinco 07/100 dólares por barril). |
TC | Promedio del tipo de cambio del día anterior en que se detectó la variación. |
158.98 | Factor de conversión de barriles a litros. |
PDO0 | Precio vigente del Diesel Oil, calculado por la Superintendecia de Hidrocarburos de acuerdo al Reglamento de precios y posteriores modificaciones. Para el primer cálculo será 3,72 Bs/Lt (tres 72/100 bolivianos por litro). |
PDO0 | Nuevo Precio vigente del diesel oil calculado por la Superintendecia de acuerdo al Reglamento de precios y posteriores modificaciones. Para el primer cálculo será 3,72 Bs/Lt (tres 72/100 bolivianos por litro). |
FC | Factor de Compensación por concepto de retención a exportaciones de diesel oil a Bolivia. Para importaciones de diesel oil provenientes de Argentina será igual -0.20 Bs/Lt (menos cero 20/100 bolivianos por litro). Para las importaciones provenientes de otros países será igual a 0 Bs/Lt (cero 00/100 bolivianos por litro). Este factor podrá ser modificado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos. |
Artículo 3°.- (Calculo del factor compensacion) Una vez que en el mercado Argentino se elimine o modifique la restricción a las exportaciones del Diesel Oil, el Factor de Compensación por concepto de retención a exportaciones de diesel oil a Bolivia - FC será eliminado o modificado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28059, 1 de abril de 2005 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificar la formula del mecanismo de ajuste de la tasa del IEHD, establecido en el Decreto Supremo N° 26917 de 14 /01/ 2003 y sus posteriores modificaciones, introduciendo un factor que contemple el costo adicional de importar Diesel Oil proveniente de la Republica Argentina. | ||||
Keywords | Gaceta 2732, 2005-04-01, Decreto Supremo, abril/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25613 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Justo Antonio Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa Nacional, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Victor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.