Bolivia: Decreto Supremo Nº 26972, 25 de marzo de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000, establece una nueva tabla de alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) para los productos derivados del petróleo, entre estos del Diesel Oíl importado, fijando una tasa de 0.70 Bs./Litro, señalando que para este producto la tasa podrá ser modificada mediante Decreto Supremo en un margen de 0.68 Bs./Litro, tanto hacia arriba como hacia abajo.
  • Que, mediante Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003, se estableció el mecanismo de ajuste automático del IEHD para el diesel oíl importado
  • Que en aplicación de la norma mencionada, el valor del IEHD para el Diesel oíl importado, calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos es de 0.58 Bs./Lt.
  • Que el Diesel oíl producido por las Refinerías Nacionales, no abastece el total de la demanda nacional, por tanto es necesaria la importación de este producto.
  • Que los precios finales del diesel oil y la Gasolina Especial están congelados.
  • Que es deber del Gobierno velar por el abastecimiento de este producto necesario para diferentes actividades productivas y de servicio.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene como objeto, establecer modificaciones al mecanismo automático de cálculo para el IEHD del Diesel Oíl importado determinado en el Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003.

Artículo 2°.- (Primer calculo del IEHD) Para fines del primer cálculo del IEHD, el cual deberá realizarse el primer viernes siguiente a la puesta en vigencia del presente Decreto Supremo, el valor del IEHD a ser utilizado deberá ser de -0.03 Bs./lt y el PP0 igual a 35.43 $us/Bbl, ambos definidos en el Decreto Supremo Nº 26917.
Para el siguiente cálculo del IEHD del Diesel Oíl importado, se utilizará el mecanismo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26917 y posteriores modificaciones.

Artículo 3°.- (Modificacion) Se modifica el Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003, de la siguiente manera:

  1. Modifícase la definición del PP1 establecida en el Articulo 2, como sigue:
    “PP1 = Es el promedio del Precio del LS Nº 2 publicado por el Platt's Oilgram Report Price de los últimos cinco datos observados anteriores a la fecha de cálculo realizado por la Superintendencia de Hidrocarburos.”
  2. Modifícase el Articulo 3 como sigue:
    La Superintendencia de Hidrocarburos queda encargada de calcular y publicar las tasas del IEHD resultantes de la aplicación del Decreto Supremo Nº 26917 y sus modificaciones para el Diesel Oíl importado, los días viernes de cada semana, para su aplicación el lunes de la semana siguiente. En caso de ser feriado, deberá realizar el cálculo el día hábil inmediatamente posterior.

Artículo 4°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Notas de Crédito Fiscal Negociables (NOCRES) a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, en favor de todas aquellas empresas importadoras de Diesel Oíl incluida Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, que cumplan con lo establecido en el Articulo 6 del presente Decreto Supremo cuando el IEHD del Diesel Oíl importado, resultante del mecanismo establecido en el Decreto Supremo Nº 26917, sea menor al limite inferior del Margen establecido en la Ley Nº 2152.
Los documentos respaldatorios para la solicitud de las NOCRES, tendrán que corresponder a las fechas en las que el IEHD era menor al limite inferior de variación del IEHD establecido en la Ley Nº 2152.
El Ministerio de Minería e Hidrocarburos realizará el cálculo de las NOCRES, sobre la base de la documentación presentada por los importadores y YPFB, y emitirá un certificado que será presentado por los importadores al Ministerio de Hacienda, para la tramitación de las NOCRES.
El Ministerio de Hacienda deberá emitir las NOCRES en un plazo máximo de 30 días.

Artículo 5°.- (Monto de las notas de credito) El monto de las Notas de Crédito mencionadas en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
NOCRES=(0.02[\text{Bs./Lt}]-IEHD_1) \cdot Volumen
Donde:

NOCRESEs el monto de notas de crédito fiscal negociables expresadas en bolivianos.
IEHD1Es el valor de la tasa del IEHD resultante de la aplicación del mecanismo establecido en el Decreto Supremo Nº 26917 y posteriores modificaciones, y que es menor al limite inferior de variación del IEHD establecido en la Ley Nº 2152.
VolumenEs el volumen importado.

Artículo 6°.- (Entrega de documentacion) Después de cada importación, las empresas deberán presentar al Ministerio de Minería e Hidrocarburos originales de los siguientes documentos:
Factura de compra
Póliza de Importación.
Certificado de la Aduana Nacional.
Manifiesto Internacional de Carga
Una vez verificada dicha documentación, el Ministerio de Minería e Hidrocarburos procederá a su devolución.

Artículo 7°.- (Derogacion) Se derogan los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 del Decreto Supremo Nº 26946 de 28 de febrero de 2003. En todo lo demás, se mantiene la vigencia de dicho Decreto Supremo.


Los Ministros de Estado en los Despachos de Minería e Hidrocarburos y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro Cortés, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Ronald Nieme Méndez Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26972, 25 de marzo de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer modificaciones al mecanismo automático de cálculo para el IEHD del Diesel Oíl importado.
KeywordsGaceta 2472, 2003-03-25, Decreto Supremo, marzo/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24527
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro Cortés, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Ronald Nieme Méndez Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2152] Bolivia: Ley complementaria y modificatoria a la Ley de Reactivación Económica, 23 de noviembre de 2000
Ley complementaria y modificatoria a la Ley de Reactivación Económica
[BO-DS-26917] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26917, 14 de enero de 2003
Mecanismo de fijación de la tasa específica del IEHD para el Diesel Oíl importado.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27440] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27440, 7 de abril de 2004
Establecer modificaciones a la metodología de compensación mediante la emisión de Notas de Crédito Fiscal Negociables (NOCRES), en favor de todas aquellas empresas importadoras de Diesel Oil incluida YPFB.
[BO-DS-27696] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27696, 23 de agosto de 2004
Modificar la metodología de cálculo del IEHD del Diesel Oil Importado y el Incentivo a la Producción de Diesel Oil - IPD.
[BO-DS-27715] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27715, 7 de septiembre de 2004
Metodología de cálculo del IEHD del Diesel Oil Importado y el incentivo a la producción de Diesel Oil - IPD.
[BO-DS-27832] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27832, 12 de noviembre de 2004
Se modifica la definición de PP0 establecida en el Artículo Unico del Decreto Supremo N° 27715 de 7 /09/ 2004.
[BO-DS-27964] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27964, 4 de enero de 2005
Modificar temporalmente las definiciones del mecanismo de ajuste de tasa del IEHD.
[BO-DS-28000] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28000, 3 de febrero de 2005
Se amplía el plazo establecido en el Parágrafo III del Articulo Unico del Decreto Supremo N° 27964 de 4 /01/ 2005 por noventa (90) días adicionales.
[BO-DS-28046] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28046, 22 de marzo de 2005
Modificar las definiciones del mecanismo de ajuste de la tasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, establecido mediante Decreto Supremo N° 26917 de 14 /01/ 2003.
[BO-DS-28059] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28059, 1 de abril de 2005
Modificar la formula del mecanismo de ajuste de la tasa del IEHD, establecido en el Decreto Supremo N° 26917 de 14 /01/ 2003 y sus posteriores modificaciones, introduciendo un factor que contemple el costo adicional de importar Diesel Oil proveniente de la Republica Argentina.
[BO-DS-28078] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28078, 12 de abril de 2005
Asegurar el abastecimiento de Diesel Oil en la ciudad de Cobija ( Zona Franca).
[BO-DS-28416] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28416, 21 de octubre de 2005
Modificar las definiciones del mecanismo de ajuste de la tasa del IEHD, establecido en el Decreto Supremo N° 26917.

Deroga a

[BO-DS-26946] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26946, 28 de febrero de 2003
Establece los mecanismos de compensación para las Empresas Importadoras de Diesel Oíl.

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