CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene como objeto, establecer modificaciones al mecanismo automático de cálculo para el IEHD del Diesel Oíl importado determinado en el Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003.
Artículo 2°.- (Primer calculo del IEHD) Para fines del primer cálculo del IEHD, el cual deberá realizarse el primer viernes siguiente a la puesta en vigencia del presente Decreto Supremo, el valor del IEHD a ser utilizado deberá ser de -0.03 Bs./lt y el PP0 igual a 35.43 $us/Bbl, ambos definidos en el Decreto Supremo Nº 26917.
Para el siguiente cálculo del IEHD del Diesel Oíl importado, se utilizará el mecanismo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26917 y posteriores modificaciones.
Artículo 3°.- (Modificacion) Se modifica el Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003, de la siguiente manera:
“PP1 = Es el promedio del Precio del LS Nº 2 publicado por el Platt's Oilgram Report Price de los últimos cinco datos observados anteriores a la fecha de cálculo realizado por la Superintendencia de Hidrocarburos.”
Artículo 4°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Notas de Crédito Fiscal Negociables (NOCRES) a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, en favor de todas aquellas empresas importadoras de Diesel Oíl incluida Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, que cumplan con lo establecido en el Articulo 6 del presente Decreto Supremo cuando el IEHD del Diesel Oíl importado, resultante del mecanismo establecido en el Decreto Supremo Nº 26917, sea menor al limite inferior del Margen establecido en la Ley Nº 2152.
Los documentos respaldatorios para la solicitud de las NOCRES, tendrán que corresponder a las fechas en las que el IEHD era menor al limite inferior de variación del IEHD establecido en la Ley Nº 2152.
El Ministerio de Minería e Hidrocarburos realizará el cálculo de las NOCRES, sobre la base de la documentación presentada por los importadores y YPFB, y emitirá un certificado que será presentado por los importadores al Ministerio de Hacienda, para la tramitación de las NOCRES.
El Ministerio de Hacienda deberá emitir las NOCRES en un plazo máximo de 30 días.
Artículo 5°.- (Monto de las notas de credito) El monto de las Notas de Crédito mencionadas en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Donde:
NOCRES | Es el monto de notas de crédito fiscal negociables expresadas en bolivianos. |
IEHD1 | Es el valor de la tasa del IEHD resultante de la aplicación del mecanismo establecido en el Decreto Supremo Nº 26917 y posteriores modificaciones, y que es menor al limite inferior de variación del IEHD establecido en la Ley Nº 2152. |
Volumen | Es el volumen importado. |
Artículo 6°.- (Entrega de documentacion) Después de cada importación, las empresas deberán presentar al Ministerio de Minería e Hidrocarburos originales de los siguientes documentos:
Factura de compra
Póliza de Importación.
Certificado de la Aduana Nacional.
Manifiesto Internacional de Carga
Una vez verificada dicha documentación, el Ministerio de Minería e Hidrocarburos procederá a su devolución.
Artículo 7°.- (Derogacion) Se derogan los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 del Decreto Supremo Nº 26946 de 28 de febrero de 2003. En todo lo demás, se mantiene la vigencia de dicho Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26972, 25 de marzo de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer modificaciones al mecanismo automático de cálculo para el IEHD del Diesel Oíl importado. | ||||
Keywords | Gaceta 2472, 2003-03-25, Decreto Supremo, marzo/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24527 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro Cortés, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Ronald Nieme Méndez Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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