CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es establecer los mecanismos de compensación para las Empresas Importadoras de Diesel Oíl.
Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Notas de Crédito Fiscal Negociables a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a favor de aquellas empresas importadoras de diesel oil incluida Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- (Notas de credito fiscal)
Artículo 4°.- (Monto de las notas de credito) El monto de las Notas de Crédito mencionadas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Donde:
NOCRES | Es el monto de Notas De Crédito Fiscal Negociables expresadas en bolivianos. |
z | Es el valor negativo de la tasa del IEHD calculada por la Superintendencia de Hidrocarburos resultante de la aplicación el mecanismo establecido en el Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003, a la fecha de la importación. |
Volumen | Es el volumen importado a partir de la puesta en vigencia del presente Decreto Supremo, que cumpla con lo dispuesto en el Artículo anterior. |
k | Factor de ajuste, con un valor inicial igual a uno (1), que podrá ser modificado periódicamente mediante Resolución Biministerial del Ministerio de Hacienda y del Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía. |
Artículo 5°.- (Fiscalizacion) Los volúmenes de Diesel Oíl importados referidos a la presente norma legal, serán sujetos a fiscalización por parte de la Superintendencia de Hidrocarburos.
Artículo 6°.- (Vigencia) El presente Decreto Supremo tendrá vigencia mientras la tasa del IEHD calculada por la Superintendencia de Hidrocarburos resultante de la aplicación el mecanismo establecido en el Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003, tenga un valor menor a 0.02 Bs./Lt.
Artículo 7°.- (Modificacion) Se modifica el Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003, de la siguiente manera:
“IEHD0 : Tasa IEHD, emergente de la aplicación del mecanismo de fijación de cálculo automático del IEHD para el diesel oil importado.
En caso que el IEHD resultante tenga un valor por encima o debajo de los márgenes permitidos por Ley, la tasa que deberá aplicarse será el valor máximo o mínimo (según sea el caso) establecido en la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000. Sin embargo, para fines de cálculo, debe considerarse el valor del IEHD0 procedente de la aplicación del mecanismo de fijación de calculo automático del IEHD para el diesel oil importado
T. C.: Tipo de cambio del día anterior al que se detecto la variación. Definido como el promedio aritmético entre el tipo de cambio para la compra y la venta, publicado por el Banco Central de Bolivia, en forma diaria.”
“La Superintendencia de Hidrocarburos publicará y comunicará las nuevas tasas del IEHD resultantes de la aplicación del mecanismo establecido en el Decreto Supremo Nº 26917.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26946, 28 de febrero de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece los mecanismos de compensación para las Empresas Importadoras de Diesel Oíl. | ||||
Keywords | Gaceta 2464, 2003-02-28, Decreto Supremo, febrero/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24501 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Jorge Torres Obleas Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Valdivieso, Moira Paz Estensoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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