Bolivia: Decreto Supremo Nº 27863, 26 de noviembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 27697 de 23 de agosto de 2004, estabiliza los precios de la Gasolina Especial, diesel oil y del Gas Licuado de Petróleo - GLP.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27700 de 26 de agosto de 2004, amplió el alcancé del Decreto Supremo Nº 27697 por cuarenta (40) días adicionales.
  • Que en este sentido, y en el marco de la coyuntura económica del país, es necesario establecer medidas que permitan un normal desarrollo de la actividad productiva del país, por lo que se dicta la presente norma.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se amplía el alcance temporal de los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 27697 de 23 de agosto de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 27700 de 26 de agosto de 2004, por un plazo adicional de cuarenta (40) días calendario.
  2. Una vez cumplido el plazo ampliado de suspensión establecido en el parágrafo precedente, para el primer cálculo de las alícuotas del IEHD y para el cálculo del ajuste del precio final del GLP, se comenzará a calcular desde 0%, tanto para el mecanismo de ajustes graduales como para ajustes por Tipo de cambio.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27863, 26 de noviembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe amplía el alcance temporal de los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 27697 de 23 /08/ 2004, modificado por el Decreto Supremo N° 27700 de 26 /08/ 2004, por un plazo adicional de cuarenta (40) días calendario.
KeywordsGaceta 2684, 2004-11-30, Decreto Supremo, noviembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25417
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27697, 23 de agosto de 2004
Estabilizar los precios de la Gasolina Especial, Diesel Oil y GLP.
[BO-DS-27700] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27700, 26 de agosto de 2004
Se complementan los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 27697 de 23 /08/ 2004, adicionando a ambos, cuarenta días mas al tiempo de suspensión establecidos en los mismos.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27992] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27992, 28 de enero de 2005
Estabilizar los precios de los principales productos del petróleo y, abrogar las normas que ajustan los precios de los mismos por precios internacionales y por tipo de cambio.

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