Bolivia: Decreto Supremo Nº 27700, 26 de agosto de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 27697 de 23 de agosto de 2004, estabiliza los precios de la Gasolina Especial, diesel oil y del Gas Licuado de Petróleo - GLP.
  • Que en el marco de la actual coyuntura económica del país, es necesario establecer medidas que permitan un normal desarrollo de la actividad productiva del país, por lo que se dicta la presente norma.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se complementan los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 27697 de 23 de agosto de 2004, adicionando a ambos, cuarenta días más al tiempo de suspensión establecidos en los mismos.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Gustavo Rodríguez Ostria Ministro Interino de Educación, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27700, 26 de agosto de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe complementan los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 27697 de 23 /08/ 2004, adicionando a ambos, cuarenta días mas al tiempo de suspensión establecidos en los mismos.
KeywordsGaceta 2644, 2004-08-27, Decreto Supremo, agosto/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25254
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Gustavo Rodríguez Ostria Ministro Interino de Educación, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27697, 23 de agosto de 2004
Estabilizar los precios de la Gasolina Especial, Diesel Oil y GLP.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27778, 6 de octubre de 2004
Estabilizar los precios de referencia de los productos regulados como consecuencia de la estabilización del precio del petróleo en el mercado interno.
[BO-DS-27863] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27863, 26 de noviembre de 2004
Se amplía el alcance temporal de los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 27697 de 23 /08/ 2004, modificado por el Decreto Supremo N° 27700 de 26 /08/ 2004, por un plazo adicional de cuarenta (40) días calendario.
[BO-DS-27992] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27992, 28 de enero de 2005
Estabilizar los precios de los principales productos del petróleo y, abrogar las normas que ajustan los precios de los mismos por precios internacionales y por tipo de cambio.

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