Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto establecer el mecanismo de cálculo para la compensación derivada del diferencial de precios existente entre el Diesel Oíl y el Gas Oíl, así como el procedimiento para la emisión de Notas de Crédito Fiscal - NOCRES negociables, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El presente Reglamento será de aplicación y cumplimiento obligatorio por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - MEFP, Ministerio de Hidrocarburos y Energía - MHE, Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y YPFB Refinación S. A.
Artículo 3°.- (Definiciones) Para la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones y denominaciones, mismas que serán entendidas en singular y plural:
Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) | Es el Ente Regulador del Sector de Hidrocarburos, conforme al Artículo 365 de la Constitución Política del Estado - CPE. |
Compensación | Es el monto en NOCRES calculado de acuerdo a la fórmula establecida en la presente Resolución Bi-Ministerial y que permite cubrir las asignaciones incurridas en la comercialización de Gas Oíl. |
Diesel Oíl | Producto derivado del petróleo, obtenido a través del proceso de refinación, que cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes. |
Diferencial de Precios | Es igual a la diferencia entre el Precio Ex Refinería sin IVA vigente menos el Precio de Referencia Actual, y el margen de refinería del gas oíl. Todos estos conceptos no incluyen IVA y deberán corresponder al mes de comercialización. |
Gas Oíl | Es el Diesel Oíl a precio subvencionado, destinado únicamente a la generación de energía eléctrica por Empresas, Cooperativas y otras entidades autorizadas para la generación de electricidad, en los Sistemas Aislados del país. |
Margen de Refinería de Gas Oíl | Es la retribución establecida en la cadena de precios calculada por la ANH, para la actividad de Refinación de los productos regulados que son subvencionados por el Estado Plurinacional de Bolivia establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28117 de 16 de mayo de 2005 y modificado por el Decreto Supremo Nº 29777 de 5 de noviembre de 2008. |
Ministerio de Hidrocarburos y Energía-MHE | Es la autoridad competente del sector hidrocarburífero en el país, dependiente del Órgano Ejecutivo. |
NOCRES | Notas de Crédito Fiscal, negociables expresadas en Bolivianos. |
Precio de Referencia Actual | El precio de referencia del petróleo crudo puesto en refinería, calculado diariamente por la ANH, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 27691. |
Precio Ex Refinería | Es el precio de referencia de los productos regulados establecidos a la salida de una refinería según la cadena de precios establecidos por la ANH. |
Precio Final Gas Oíl | Precio máximo final establecido conforme a la Resolución SSDH 583/2001 de 16 de noviembre de 2001 emitida por la Superintendencia de Hidrocarburos, ahora ANH a 1,10 Bs/Litro. |
Productos Regulados | Cualquier producto derivado de los hidrocarburos que tiene un precio final regulado por la autoridad competente. |
Sistema Aislado | Son áreas geográficas que generan energía eléctrica a través de unidades termoeléctricas que utilizan como combustible Gas Oíl que no están comprendidas en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). |
Volumen | Es la cantidad comercializada de Gas Oíl expresada en litros, efectivamente entregados a las Empresas, Cooperativas y Entidades Generadoras de energía eléctrica en Sistemas Aislados del territorio nacional para la generación de energía eléctrica. |
YPFB | La empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos. |
YPFB Refinación S. A | Empresa de Refinación subsidiaria de YPFB. |
Artículo 4°.- (Mecanismo de determinación para la compensación derivada del diferencial de precios existente entre el diesel oíl y gas oíl) El monto de la compensación derivada del diferencial de precios existente entre el Diesel Oíl y el Gas Oíl, definido en el Artículo 3, será calculado de acuerdo a la siguiente fórmula:
Cuyas definiciones y denominaciones del reglamento a la nomenclatura antes citadas serán entendidas en singular y plural como lo siguiente:
Donde:
CompGasOil | Monto de compensación en NOCRES para la subvención a la comercialización de Gas Oíl, expresado en Bs. |
DifPRECIOS | Diferencial de Precios del Gas Oíl definido en el Artículo 3 del presente Reglamento, expresado en Bs/lt. |
Vol | Es la cantidad comercializada de Gas Oíl expresada en litros, efectivamente entregados a las Empresas, Cooperativas y Entidades Generadoras de energía eléctrica en Sistemas Aislados del territorio nacional para la generación de energía eléctrica. |
Artículo 5°.- (Proceso del cálculo para la compensación y emisión de NOCRES)
Artículo 6°.- (Compensación para YPFB) La compensación para YPFB previstos en el Decreto Supremo Nº 934 y la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 1301 de 25 de julio de 2012 se realizará conforme al presente Reglamento.
Norma | Bolivia: Reglamento para el cálculo de la compensación derivada del diferencial de precios existente entre el diesel oíl y el gas oíl mediante la emisión de notas de crédito fiscal, 2 de septiembre de 2015 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamento para el cálculo de la compensación derivada del diferencial de precios existente entre el diesel oíl y el gas oíl mediante la emisión de notas de crédito fiscal | ||||
Keywords | Gaceta 788NEC, Reglamento, septiembre/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153308 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 783NEC, 201509a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Luis Alberto Sánchez Fernández MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.