Bolivia: Reglamento para el cálculo de la compensación derivada del diferencial de precios existente entre el diesel oíl y el gas oíl mediante la emisión de notas de crédito fiscal, 2 de septiembre de 2015

REGLAMENTO PARA EL CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN DERIVADA DEL DIFERENCIAL DE PRECIOS EXISTENTE ENTRE EL DIESEL OÍL Y EL GAS OÍL MEDIANTE LA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto establecer el mecanismo de cálculo para la compensación derivada del diferencial de precios existente entre el Diesel Oíl y el Gas Oíl, así como el procedimiento para la emisión de Notas de Crédito Fiscal - NOCRES negociables, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El presente Reglamento será de aplicación y cumplimiento obligatorio por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - MEFP, Ministerio de Hidrocarburos y Energía - MHE, Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y YPFB Refinación S. A.

Artículo 3°.- (Definiciones) Para la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones y denominaciones, mismas que serán entendidas en singular y plural:

Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)Es el Ente Regulador del Sector de Hidrocarburos, conforme al Artículo 365 de la Constitución Política del Estado - CPE.
CompensaciónEs el monto en NOCRES calculado de acuerdo a la fórmula establecida en la presente Resolución Bi-Ministerial y que permite cubrir las asignaciones incurridas en la comercialización de Gas Oíl.
Diesel OílProducto derivado del petróleo, obtenido a través del proceso de refinación, que cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.
Diferencial de PreciosEs igual a la diferencia entre el Precio Ex Refinería sin IVA vigente menos el Precio de Referencia Actual, y el margen de refinería del gas oíl. Todos estos conceptos no incluyen IVA y deberán corresponder al mes de comercialización.
Gas OílEs el Diesel Oíl a precio subvencionado, destinado únicamente a la generación de energía eléctrica por Empresas, Cooperativas y otras entidades autorizadas para la generación de electricidad, en los Sistemas Aislados del país.
Margen de Refinería de Gas OílEs la retribución establecida en la cadena de precios calculada por la ANH, para la actividad de Refinación de los productos regulados que son subvencionados por el Estado Plurinacional de Bolivia establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28117 de 16 de mayo de 2005 y modificado por el Decreto Supremo Nº 29777 de 5 de noviembre de 2008.
Ministerio de Hidrocarburos y Energía-MHEEs la autoridad competente del sector hidrocarburífero en el país, dependiente del Órgano Ejecutivo.
NOCRESNotas de Crédito Fiscal, negociables expresadas en Bolivianos.
Precio de Referencia ActualEl precio de referencia del petróleo crudo puesto en refinería, calculado diariamente por la ANH, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 27691.
Precio Ex RefineríaEs el precio de referencia de los productos regulados establecidos a la salida de una refinería según la cadena de precios establecidos por la ANH.
Precio Final Gas OílPrecio máximo final establecido conforme a la Resolución SSDH 583/2001 de 16 de noviembre de 2001 emitida por la Superintendencia de Hidrocarburos, ahora ANH a 1,10 Bs/Litro.
Productos ReguladosCualquier producto derivado de los hidrocarburos que tiene un precio final regulado por la autoridad competente.
Sistema AisladoSon áreas geográficas que generan energía eléctrica a través de unidades termoeléctricas que utilizan como combustible Gas Oíl que no están comprendidas en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).
VolumenEs la cantidad comercializada de Gas Oíl expresada en litros, efectivamente entregados a las Empresas, Cooperativas y Entidades Generadoras de energía eléctrica en Sistemas Aislados del territorio nacional para la generación de energía eléctrica.
YPFBLa empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
YPFB Refinación S. AEmpresa de Refinación subsidiaria de YPFB.

Artículo 4°.- (Mecanismo de determinación para la compensación derivada del diferencial de precios existente entre el diesel oíl y gas oíl) El monto de la compensación derivada del diferencial de precios existente entre el Diesel Oíl y el Gas Oíl, definido en el Artículo 3, será calculado de acuerdo a la siguiente fórmula:
Comp_{GasOil}=Dif_{PRECIOS}*Vol
Cuyas definiciones y denominaciones del reglamento a la nomenclatura antes citadas serán entendidas en singular y plural como lo siguiente:
Donde:

CompGasOilMonto de compensación en NOCRES para la subvención a la comercialización de Gas Oíl, expresado en Bs.
DifPRECIOSDiferencial de Precios del Gas Oíl definido en el Artículo 3 del presente Reglamento, expresado en Bs/lt.
VolEs la cantidad comercializada de Gas Oíl expresada en litros, efectivamente entregados a las Empresas, Cooperativas y Entidades Generadoras de energía eléctrica en Sistemas Aislados del territorio nacional para la generación de energía eléctrica.

Artículo 5°.- (Proceso del cálculo para la compensación y emisión de NOCRES)

  1. Envío de información y documentación de YPFB por si o YPFB Refinación S. A. a través de YPFB:
    En los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, YPFB por si o YPFB Refinación S. A. a través de YPFB, deberán remitir mediante nota a la ANH, las copias de las facturas comerciales de Gas Oíl, las mismas que deberán detallar el precio, el volumen comercializado y fecha de entrega a objeto de que la ANH realice el cálculo de la compensación. La información deberá ser remitida en medio físico y digital.
    La ANH en el plazo de 10 días hábiles verificará la información remitida por YPFB, en caso de existir observaciones solicitará la subsanación y/o complementación de la misma.
  2. Cálculo de la compensación por la ANH:
    Remitida la información sin observaciones o subsanadas y/o complementadas las mismas, la ANH en el plazo de 10 días hábiles, deberá emitir una Resolución Administrativa determinando el cálculo de la compensación derivada del Diferencial de Precios entre el Diesel Oíl y Gas Oíl de los volúmenes efectivamente comercializados a los sistemas aislados que cuenten con su respectiva asignación.
    La Resolución Administrativa debe contener un anexo en el cual se consigne mínimamente, el nombre de la empresa beneficiaria de la compensación, nombre del Sistema Aislado o cooperativa, N° Resolución de asignación, volumen asignado, N° de factura, volumen comercializado y diferencial de precios aplicado para el cálculo.
    La ANH remitirá a YPFB, al MHE y al MEFP con copia al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público (VTCP) y al Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal (VPCF), la Resolución Administrativa con el cálculo de la compensación.
    Es de responsabilidad de la ANH el cálculo de la compensación derivada del Diferencial de precios determinada en la Resolución Administrativa.
  3. Emisión de NOCRES Negociables:
    YPFB solicitará al VTCP la emisión de NOCRES adjuntando la Resolución Administrativa emitida por la ANH sobre la compensación derivada del Diferencial de precios en el marco del presupuesto vigente.
    Una vez emitidas las NOCRES por el VTCP, a favor de YPFB, en caso de que los destinatarios sean distintos a dicha empresa estatal, esta deberá endosar y/o transferir las mismas al destinatario de la compensación.
    La subvención otorgada por el Tesoro General de la Nación mediante NOCRES, resultado del diferencial de precios entre el Diesel Oíl y el Gas Oíl, no produce el perfeccionamiento del hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en consecuencia para su cálculo no corresponde incluir el IVA, ni emitir factura por dicho concepto.
  4. Presupuesto para NOCRES:
    La ANH deberá enviar a YPFB dentro del primer semestre de cada gestión, los volúmenes anuales estimados para la gestión siguiente, con los cuales YPFB deberá realizar el cálculo de NOCRES e incorporar en su Presupuesto para su posterior remisión al MEFP.

Artículo 6°.- (Compensación para YPFB) La compensación para YPFB previstos en el Decreto Supremo Nº 934 y la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 1301 de 25 de julio de 2012 se realizará conforme al presente Reglamento.


Reglamento aprobado por Resolución Bi Ministerial N° 001-15 en La Paz el 05 de agosto de 2015.
Fdo. Luis Alberto Sánchez Fernández MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento para el cálculo de la compensación derivada del diferencial de precios existente entre el diesel oíl y el gas oíl mediante la emisión de notas de crédito fiscal, 2 de septiembre de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRE
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento para el cálculo de la compensación derivada del diferencial de precios existente entre el diesel oíl y el gas oíl mediante la emisión de notas de crédito fiscal
KeywordsGaceta 788NEC, Reglamento, septiembre/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153308
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 783NEC, 201509a.lexml
CreadorFdo. Luis Alberto Sánchez Fernández MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27691, 19 de agosto de 2004
Adecuar las condiciones de comercialización del petróleo crudo en el mercado interno, estableciendo un sistema de estabilización para el precio de referencia del petróleo crudo puesto en refinería.
[BO-DS-28117] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28117, 16 de mayo de 2005
Fija nuevo margen de refinería para todos los productos regulados con excepción del GLP.
[BO-DS-29777] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29777, 5 de noviembre de 2008
Actualiza el margen de refinería para los productos regulados, establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28117 de 16 de mayo de 2005, así como establece nuevas alícuotas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD para los productos regulados.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N934] Bolivia: Decreto Supremo Nº 934, 20 de julio de 2011
Establece medidas excepcionales de orden reglamentario y regulatorio que contribuyan a mantener una provisión adecuada de electricidad en el Sistema Interconectado Nacional - SIN y Sistemas Aislados.
[BO-DS-N1301] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1301, 25 de julio de 2012
Modifica los Artículos 1 y 62 del Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico, aprobado por Decreto Supremo Nº 26093, de 2 de marzo de 2001, y el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27302, de 23 de diciembre de 2003.
[BO-RM-N1-20015] Bolivia: Resolución Ministerial de 2 de septiembre de 2015
09 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- "REGLAMENTO PARA EL CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN DERIVADA DEL DIFERENCIAL DE PRECIOS EXISTENTE ENTRE EL DIESEL OÍL Y EL GAS OÍL MEDIANTE LA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL"

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