CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 1 y 62 del Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico, aprobado por Decreto Supremo Nº 26093, de 2 de marzo de 2001, y el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27302, de 23 de diciembre de 2003.
Artículo 2°.- (Incorporación y modificación del Decreto Supremo Nº 26093)
“Compensación por Ubicación. Es la compensación económica por la pérdida de potencia por efecto de la altura y temperatura, entre el nodo marginal de potencia y el sitio donde se ubica la unidad generadora termoeléctrica a gas natural.”
“ARTÍCULO 62.- (RESERVA FRÍA Y COMPENSACIÓN POR UBICACIÓN).”
“Se reconocerá la compensación por ubicación de unidades de generación térmica que se incorporen al Mercado Eléctrico Mayorista; para lo cual, mediante Norma Operativa elaborada por el Comité Nacional de Despacho de Carga y aprobada de acuerdo al procedimiento correspondiente, se establecerá el alcance de la compensación por ubicación y el procedimiento de cálculo para determinar la compensación económica de la unidad generadora.
En las transacciones económicas mensuales del Mercado Eléctrico Mayorista, la compensación económica establecida en el párrafo precedente, será realizada por todos los Consumidores en el Mercado Eléctrico Mayorista, en proporción de su potencia de punta. El balance de los pagos y cobros de estos montos serán ejecutados coincidentemente con la Reliquidación de Potencia Firme y como parte de la remuneración por potencia establecido en el Artículo 71 del presente Reglamento.”
Artículo 3°.- (Incorporación y modificación al Decreto Supremo Nº 27302)
“d) La diferencia entre el costo variable de producción y el costo marginal del nodo de inyección, asociada a la generación forzada de unidades generadoras que utilicen combustible líquido, será remunerada con el monto resultante de los descuentos efectuados a los generadores por indisponibilidad de Potencia Firme y Reserva Fría.
Se autoriza al Comité Nacional de Despacho de Carga - CNDC incluir en el Fondo de Estabilización del MEM, el monto correspondiente a la remuneración asociada a la generación forzada de unidades que utilizan combustible líquido, que no pueda ser cubierta por lo establecido en el párrafo precedente.”
“e) El Comité Nacional de Despacho de Carga - CNDC, administrará los Fondos de Estabilización del MEM incluyendo los mismos en el Documento de Transacciones Económicas.”
Artículo 4°.- (Requisitos de adecuación para la incorporación de sistemas aislados al sistema interconectado nacional) Para el caso de empresas eléctricas de Sistemas Aislados que se conecten al Sistema Interconectado Nacional de acuerdo al Artículo 21 de la Ley Nº 1604, de 21 de diciembre de 1994, el Ente Regulador podrá otorgar Autorizaciones Provisionales para ejercer la actividad dentro de la industria eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. Los requisitos técnicos y legales para el periodo de adecuación de las empresas eléctricas que se conecten al Sistema Interconectado Nacional serán reglamentados por el Ente Regulador.
Artículo transitorio Único.-
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1301, 25 de julio de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica los Artículos 1 y 62 del Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico, aprobado por Decreto Supremo Nº 26093, de 2 de marzo de 2001, y el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27302, de 23 de diciembre de 2003. | ||||
Keywords | Gaceta 400NEC, 2012-07-25, Decreto Supremo, julio/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/140283 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 400NEC - Publicado el: 2012-07-25, 201207e.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE JUSTICIA, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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