Bolivia: Decreto Supremo Nº 25982, 16 de noviembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que se entiende a efectos de definición, por “gas oíl”, el diesel Oíl a precio subvencionado y destinado únicamente a la generación de energía eléctrica, por cooperativas, municipios y otras entidades generadoras;
  • Que se fijó para el gas oíl, mediante resolución SSDH 499/97 de 5 de diciembre de 1997 de la Superintendencia de Hidrocarburos, el precio preterminal en Bs0.91 por litro y el precio máximo final en 1.05 Bs/litro;
  • Que fue adjudicada mediante Decreto Supremo Nº 25588 de 19 de noviembre de 1999 la licitación pública nacional e internacional MCEI/YPFB/UR/LIC de las nefinerías Gualberto Villarroel y Guillemto Elder Bell, a favor del consorcio “Asociación Petrobras Bolivia S.A. -Pérez Companc Internacional”, en las condiciones establecidas en el pliego de especifiaciones de la licitación;
  • Que el punto 4 inciso i de la circular aclaratoria 4, expedida absolviendo las consultas efectuadas sobre el pliego de condiciones de la licitación citada, indica que las refinerías venderán gas oíl directamente a las empresas generadoras de electricidad, en los volúmenes que determine el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos;
  • Que el diesel oil es, en determinadas regiones del país, el combustible básico empleado para la generación de energía eléctrica;
  • Que es política del Gobierno dotar de energía eléctrica a todos los distritos del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Asignación de volumen de gas oil) El Viceministro de Energía e Hidrocarburos recibirá y evaluará las Solicitudes de asignación de volúmenes de gas oíl de las cooperativas, empresas y ou'as entidades generadoras de energía eléctrica.
El Viceministro de Energía e Hidrocarburos autorizará volúmenes de asignación previa evaluación, ajustando las asignaciones gradualmente. La suma de los volúmenes, autorizados para cada gestión, no debe ser mayor al nivel máximo señalado en el anexo que forma parte del presente decreto supremo.
El mencionado Viceministerio identificará a las instituciones beneficiarias y los volúmenes de asignación de gas oíl, mediante resoluciones administrativas que serán comunicadas a las refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell.

Artículo 2°.- (Comercialización de gas oíl) Las refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell comercializarán el “gas oíl”, sin intermediarios, a las cooperativas, empresas y otras instituciones generadoras de energía eléctrica autorizadas por el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, hasta el 2010 incluido.

Artículo 3°.- (Precios del gas oil) Las refinerías deben comercializar el “gas oíl” al precio máximo final publicado por la Superintendencia de Hidrocarburos, el que será ajustado al precio del diesel oíl menos el IEHD. en diez (10) años, permitiendo la reducción de los niveles de subvención anual, conforme a lo establecido en el anexo que fomia parte del presente decreto supremo.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobiemo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Femando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Wálter Guiteras Denis, Guillemro Fortún Suárez. Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso. Ronald MacLean Abarca, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Anexo
Anexo del Decreto Supremo Nº 25982

Volúmenes máximos asignados
En miles de litros

Año20002001200220032004200520062007200820092010
Volúmenes máximos anuales29.40030.39631.40432.40030.08427.76825.45223.14820.83218.51616.200
Nota: Estimaciones de consumo de combustibles y proyectos de sustitución de Diésel Oil en la generación

Ajuste del precio del gas oil
En porcentajes

Precio del Gas Oil/Precio del Diésel Oil46.6%51.4%56.3%61.1%66.0%70.9%75.7%80.6%85.4%90.3%95.1%
Porcentaje de subvención53.4%48.6%43.7%38.9%34.0%29.1%24.3%19.4%14.6%9.7%4.9%
Nota: Ajuste lineal del precio de Gas Oil

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25982, 16 de noviembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízar las asignaciones de volúmenes de gas oíl, mediante Resolucione Administrativa.
KeywordsGaceta 2266, 2000-11-30, Decreto Supremo, noviembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23542
Referencias2000a.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Femando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Wálter Guiteras Denis, Guillemro Fortún Suárez. Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso. Ronald MacLean Abarca, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28551] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28551, 22 de diciembre de 2005
Se modifican las asignaciones de volúmenes anuales de gas oil, de los usuarios finales de energía eléctrica en los sistemas aislados del país.

Véase también

[BO-DS-25588] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25588, 19 de noviembre de 1999
Adjudícase la Licitación Pública Nacional e Internacional Referencia MCEI/YPFB/UR/LIC 003/99 en favor del consorcio “Asociación Petrobras Bolivia S.A. "Pérez Company International” en la suma de $US 102.000.500.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26843] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26843, 15 de noviembre de 2002
Se autoriza tramitar ante organismos nacionales y/o internacionales de financiamiento, los recursos económicos necesarios para la elaboración de los estudios de factibilidad y diseño final, así como la gestión para la construcción de un gasoducto que beneficie al Departamento del Beni.
[BO-DS-26844] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26844, 16 de noviembre de 2002
Se deroga el Articulo 3 y la segunda tabla del anexo correspondiente a los ajustes de precios del Gas Oil, del Decreto Supremo N° 25982 de 16 /11/ 2000.
[BO-DS-28117] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28117, 16 de mayo de 2005
Fija nuevo margen de refinería para todos los productos regulados con excepción del GLP.
[BO-DS-28551] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28551, 22 de diciembre de 2005
Se modifican las asignaciones de volúmenes anuales de gas oil, de los usuarios finales de energía eléctrica en los sistemas aislados del país.
[BO-DS-29133] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29133, 17 de mayo de 2007
Asegura la continuidad del suministro de Gas Oil para generación de electricidad en los sistemas aislados que cuenten con asignaciones de dicho combustible.

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