Bolivia: Decreto Supremo Nº 25613, 13 de diciembre de 1999

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo modificado por Decreto Supremo Nº 25114 de 3 de agosto de 1998, Decreto Supremo Nº 25530 de 30 de septiembre de 1999, Decreto Supremo Nº 25535 de 6 de octubre de 1999 y Decreto Supremo Nº 25536 de 6 de octubre de 1999;
  • Que este reglamento establece la metodología de cálculo de los precios máximos finales de los productos regulados.
  • Que desde el mes de marzo de 1999 el precio del crudo y de los productos de referencia en el mercado internacional está registrando un acelerado y continuo incremento;
  • Que por razones de perfeccionamiento de la transferencia de las refinerías de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos al sector privado, el Gobierno instruyó el congelamiento de los precios de los productos regulados por un plazo de siete días mediante Decreto Supremo Nº 25610 de 2 de diciembre de 1999;
  • Que el decreto supremo antes citado dispuso que la Superintendencia de Hidrocarburos (SH) no realice el cálculo diario de los precios de los productos regulados hasta el día 10 de diciembre de 1999;
  • Que es necesario evitar cualquier distorsión de los precios de mercado de los carburantes, a fin de garantizar el éxito del proceso de privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos;
  • Que la Ley Nº 1606 del 22 de diciembre de 1994, dispone en su artículo 3 la creación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD);
  • Que es necesario la modificación de la tasa específica del IEHD para ajustar el mismo al valor del dólar estadounidense, tal y como se establece en la Ley Nº 1606;
  • Que para mantener competitiva la relación de precios de aquellos hidrocarburos sustitutos es necesario modificar el IEHD de los mismos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Calculo de precios) Instrúyase a la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial a utilizar los Precios de Referencia registrados durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 25610 de 2 de diciembre de 1999, en el cálculo diario de los Precios Pre-Terminal de los Productos Regulados en aplicación del artículo 14 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997.

Artículo 2°.- (Tasas del IEHD) Modifícase las siguientes tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, actualizando las mismas de acuerdo a la devaluación acumulada del boliviano con relación al dólar estadounidense, entre la última fecha en que fue ajustada cada tasa por tipo de cambio y el 13 de diciembre de 1999. Las milésimas de boliviano serán redondeadas a las centésimas de boliviano superior.
Los derivados tendrán las siguientes tasas específicas por unidad de medida:

PRODUCTOUNIDAD DE
MEDIDA
BOLIVIANOS
Gasolina EspecialLitro1.36
Gasolina PrémiumLitro2.58
Gasolina de AviaciónLitro0.46
Diesel mil ImportadoLitro0.74
Diesel mil NacionalLitro1.03
Jet Fuel InternacionalLitro0.44
Jet Fuel NacionalLitro0.21
Fuel OilLitro0.29
Aceite Automotriz e IndustrialLitro1.87
Grasas LubricantesLitro1.87


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Dennis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25613, 13 de diciembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstrúyase a la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial a utilizar los Precios de Referencia registrados durante la vigencia del Decreto Supremo 25610 de 2 /12/ 1999.
KeywordsGaceta 2188, 1999-12-13, Decreto Supremo, diciembre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20551
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Dennis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1606] Bolivia: Ley Nº 1606, 22 de diciembre de 1994
Impuesto al Valor Agregado. Modifícase la Ley N° 843 del 20 de mayo de 1986
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-25114] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25114, 3 de agosto de 1998
Se difiere la obligación del Tesoro General de la Nación de pago por cuenta de YPFB, a la Superintendencia de Hidrocarburos, a partir /01/ 1,999.
[BO-DS-25530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25530, 30 de septiembre de 1999
Las Refinerías, al vender sus productos derivados del petróleo deberán consignar en su factura el monto total de venta de dichos productos a precios Pre Terminal, incluyendo el IEHD, pero detallado en forma separada.
[BO-DS-25536] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25536, 6 de octubre de 1999
Modifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997.
[BO-DS-25535] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25535, 6 de octubre de 1999
Modifícase el Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de fecha 5 /12/ 1997, modificado por el Decreto Supremo Nº 25417 de 11 /06/ 1999.
[BO-DS-25610] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25610, 2 de diciembre de 1999
Los precios de los carburantes en vigencia desde la promulgación del presente decreto hasta el día 10 /12/ 1999 .

Referencias a esta norma

[BO-DS-25646] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25646, 14 de enero de 2000
Mecanismo de fijación de las tasas específicas del IEHD.
[BO-DS-25649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25649, 14 de enero de 2000
Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de engarrafado para el gas licuado de petróleo (GLP).

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