CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se difiere la obligación del Tesoro General de la Nación de pago por cuenta de YPFB, a la Superintendencia de Hidrocarburos, a partir de enero de 1999, por el período de cinco (5) años, establecida en el inciso b de la “Deuda 1” correspondiente al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 24616 de 14 de mayo de 1997.
Artículo 2°.- Ratifícase el inciso a del artículo 15 del Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, con la siguiente complementación y actualización:
“a). El cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto resultante de restar de sus ventas netas de productos derivados de los hidrocarburos el margen fijo establecido en el artículo 10 del presente reglamento, en calidad de pago anticipado de los impuestos que el corresponda pagar. Esta transferencia no incluye las tasas de regulación establecidas en la Ley Nº 1689, las mismas que serán pagadas directamente por YPFB a la Superintendencia de Hidrocarburos, bajo la metodología y procedimiento de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 24616 de 14 de mayo de 1996.”
Artículo 3°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25114, 3 de agosto de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se difiere la obligación del Tesoro General de la Nación de pago por cuenta de YPFB, a la Superintendencia de Hidrocarburos, a partir /01/ 1,999. | ||||
Keywords | Gaceta 2078, 1998-08-05, Decreto Supremo, agosto/1998 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10334 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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