Bolivia: Decreto Supremo Nº 25646, 14 de enero de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, mismo que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 25530 de 30 de septiembre de 1999, Decreto Supremo Nº 25535 de 6 de octubre de 1999, Decreto Supremo Nº 25536 de 6 de octubre de 1999, Decreto Supremo Nº 25604 de 1 de diciembre de 1999 y Decreto Supremo Nº 25613 de 13 de diciembre de 1999.
  • Que este reglamento establece la metodología de cálculo de los precios máximos finales de los productos regulados, entre ellos la gasolina especial y diesel oíl.
  • Que durante los últimos meses el precio del crudo y de los productos de referencia en el mercado internacional registraron un acelerado y continuo incremento.
  • Que como resultado del mencionado incremento los precios de estos productos en el mercado interno, han reflejado también alzas significativas.
  • Que éstos son productos de consumo masivo entre la población y tienen una incidencia significativa en el costo de vida.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (De la tasa del IEHD) Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación de las tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD) para la gasolina especial y el diesel oíl nacional e importado:
IEHD t+1 = IEHD t -(PRt+1 -PRt)
donde;
IEHDt: es la tasa del IEHD vigente el día inmediatamente anterior al día en que se detecte la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
IEHDt+1: es la tasa del IEHD aplicable a partir de la fecha en que se detecte la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
PRt: es el Precio de Referencia del día en que se detectó la última variación citada en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
PRt+1: es el Precio de Referencia del día en que se detecta la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Precios.

Artículo 2°.- (Restricciones para el cálculo de la tasa del IEHD) Aclárase que para la aplicación de la fórmula descrita en el artículo 1, se deberá tomar en cuenta la siguiente restricción.
PMFt+1 = PMFt
Donde PMFt es el precio máximo final de la gasolina especial y el diesel oil, tal como se describe en el artículo 19 del Reglamento de Precios y que para este efecto es el precio máximo final del día en el que se registro la última variación
PMFt+1 es el precio máximo final de la gasolina especial y diesel oil, resultante de la metodología establecida en el artículo 19 del Reglamento de Precios y que para este efecto es el Precio Final Máximo del día en que se detecta la última variación.

Artículo 3°.- (Variación en la tasa del IEHD) Para la aplicación de los artículos 1º y 2º del presente decreto supremo, se establece que la variación en la tasa del IEHD deberá ser expresada en Bolivianos por litro y con tres (3) decimales.

Artículo 4°.- (Comunicación) La Superintendencia de Hidrocarburos comunicará las nuevas tasas resultantes de la aplicación de la formula establecida en los artículos 1 y 2 a las siguientes instituciones:
Ministerio de Desarrollo Económico
Ministerio de Hacienda
Viceministerio de Energía e Hidrocarburos
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Empresa Boliviana de Refinación
Para efectos de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo, se autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos, publicar la tasa vigente del IEHD.

Artículo 5°.- (Artículo Transitorio) El presente decreto supremo tendrá vigencia de 15 días a partir de su publicación, período en el cual, el Poder Ejecutivo presentará al Poder Legislativo un proyecto de ley para su aprobación, estableciendo los niveles del IEHD y la nueva estructura del ICE, que regirán con posterioridad a la promulgación de la ley correspondiente.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, . Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Waldo Tellería Polo MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25646, 14 de enero de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMecanismo de fijación de las tasas específicas del IEHD.
KeywordsGaceta 2195, 2000-01-14, Decreto Supremo, enero/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12933
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, . Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Waldo Tellería Polo MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-25530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25530, 30 de septiembre de 1999
Las Refinerías, al vender sus productos derivados del petróleo deberán consignar en su factura el monto total de venta de dichos productos a precios Pre Terminal, incluyendo el IEHD, pero detallado en forma separada.
[BO-DS-25535] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25535, 6 de octubre de 1999
Modifícase el Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de fecha 5 /12/ 1997, modificado por el Decreto Supremo Nº 25417 de 11 /06/ 1999.
[BO-DS-25536] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25536, 6 de octubre de 1999
Modifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997.
[BO-DS-25604] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25604, 1 de diciembre de 1999
Modifícase las tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.
[BO-DS-25613] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25613, 13 de diciembre de 1999
Instrúyase a la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial a utilizar los Precios de Referencia registrados durante la vigencia del Decreto Supremo 25610 de 2 /12/ 1999.

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