Bolivia: Decreto Supremo Nº 25604, 1 de diciembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994, dispone en su artículo 3ro. la creación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos (IEHD);
  • Que la Ley Nº 1981 de 27 de mayo de 1999, establece que se fijarán nuevas tasas del IEHD una vez que se concrete la transferencia de las actividades de refinación de petróleo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos al sector privado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase las siguientes tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados:

PRODUCTOUNIDAD
DE MEDIDA
BOLIVIANOS
Gasolina EspecialLitro1.240
Gasolina PremiumLitro2.430
Gasolina de AviaciónLitro0.430
Diesel mil NacionalLitro1.020
Jet Fuel InternacionalLitro0.396
Jet Fuel NacionalLitro0.180
Fuel OilLitro0.270

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 10 del Reglamento de precios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 en la columna denominada Margen de Refinería en lo que respecta al GLP cambiando la cifra a $us.- 8.30.- (Dólares Estadounidenses menos ocho 30/100 Dólares Estadounidenses). Se mantiene todo lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 25598 de 24 de noviembre de 1999.

Artículo 3°.- Se derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Oscar Guilarte Lujan MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, Luis F. Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel Lopez Bakovic MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Ruben Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25604, 1 de diciembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase las tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.
KeywordsGaceta 2185, 1999-12-01, Decreto Supremo, diciembre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20540
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Oscar Guilarte Lujan MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, Luis F. Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel Lopez Bakovic MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Ruben Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1606] Bolivia: Ley Nº 1606, 22 de diciembre de 1994
Impuesto al Valor Agregado. Modifícase la Ley N° 843 del 20 de mayo de 1986
[BO-RE-DS24914] Bolivia: Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, 5 de diciembre de 1997
Reglamento
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-L-1981] Bolivia: Ley Nº 1981, 27 de mayo de 1999
Se fusiona el Margen Fijo del Régimen de Precios de los Productos de Petróleo determinado por el Decreto Supremo N° 24914 del 5 de diciembre de 1997, al Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD)
[BO-DS-25598] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25598, 24 de noviembre de 1999
Mecanismo de fijación del márgen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP) (Reglamento de Precios).

Referencias a esta norma

[BO-DS-25646] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25646, 14 de enero de 2000
Mecanismo de fijación de las tasas específicas del IEHD.
[BO-DS-25649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25649, 14 de enero de 2000
Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de engarrafado para el gas licuado de petróleo (GLP).
[BO-DS-26135] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26135, 30 de marzo de 2001
Aclárase la obligatoriedad que tiene la Empresa Boliviana de Refinación S.A. de pagar el Impuesto IVA por la venta de hidrocarburos realizada entre el 2 y el 10 /12/ 1999.

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