CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Aclárase la obligatoriedad que tiene la Empresa Boliviana de Refinación S. A. de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) e Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) por la venta de hidrocarburos realizada entre el 2 y el 10 de diciembre de 1999, en cumplimiento de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), sus decretos reglamentarios y el régimen de precios establecidos en los decretos supremos Nº 25530 y Nº 25604.
Artículo 2°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación con carácter excepcional, a emitir Notas de Crédito Fiscal Negociables en favor y con cargo al presupuesto de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), para el pago de los impuestos que resulten de la liquidación y conciliación de saldos entre YPFB y la Empresa Boliviana de Refinación S. A., a cuyo efecto el Viceministerio de Presupuesto y Contaduría efectuará el traspaso interinstitucional a YPFB, en el monto correspondiente a la emisión.
YPFB en el plazo de cinco (5) días posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, solicitará al Tesoro General de la Nación, la emisión de las Notas de Crédito Fiscal Negociables, por el monto determinado en la verificación impositiva efectuada por el Servicio Nacional de Impuestos Internos a la Empresa Boliviana de Refinación S. A.
Artículo 3°.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos endosará las Notas de Crédito Fiscal Negociables a favor de la Empresa Boliviana de Refinación S. A., las que serán válidas únicamente para el pago de los impuestos y accesorios de Ley, emergentes de las ventas efectuadas entre el 2 al 10 de diciembre de 1999.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26135, 30 de marzo de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aclárase la obligatoriedad que tiene la Empresa Boliviana de Refinación S.A. de pagar el Impuesto IVA por la venta de hidrocarburos realizada entre el 2 y el 10 /12/ 1999. | ||||
Keywords | Gaceta 2303, 2001-04-06, Decreto Supremo, marzo/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23692 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Neisa Roca Hurtado MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Börth Artieda MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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