Bolivia: Decreto Supremo Nº 25610, 2 de diciembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Precio de los Carburantes) Los precios de los carburantes en vigencia desde la promulgación del presente decreto hasta el día 10 de diciembre de 1999 serán los precios en vigencia el día 2 de diciembre de 1999.

Artículo 2°.- (Del Reglamento de Precios) La Superintendencia no realizará el cálculo diario de los precios de los productos regulados hasta el día 10 de diciembre de la presente gestión.

Artículo 3°.- (De la Reglamentación Conexa) Toda la reglamentación relacionada con el Reglamento de Precios queda en suspenso hasta el día 10 de diciembre de 1999.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Oscar Guilarte Luján MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, Luis Fernando Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bacovík MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25610, 2 de diciembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos precios de los carburantes en vigencia desde la promulgación del presente decreto hasta el día 10 /12/ 1999 .
KeywordsGaceta 2186, 1999-12-02, Decreto Supremo, diciembre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20543
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Oscar Guilarte Luján MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, Luis Fernando Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bacovík MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-25530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25530, 30 de septiembre de 1999
Las Refinerías, al vender sus productos derivados del petróleo deberán consignar en su factura el monto total de venta de dichos productos a precios Pre Terminal, incluyendo el IEHD, pero detallado en forma separada.
[BO-DS-25535] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25535, 6 de octubre de 1999
Modifícase el Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de fecha 5 /12/ 1997, modificado por el Decreto Supremo Nº 25417 de 11 /06/ 1999.
[BO-DS-25536] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25536, 6 de octubre de 1999
Modifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997.
[BO-DS-25598] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25598, 24 de noviembre de 1999
Mecanismo de fijación del márgen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP) (Reglamento de Precios).

Referencias a esta norma

[BO-DS-25613] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25613, 13 de diciembre de 1999
Instrúyase a la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial a utilizar los Precios de Referencia registrados durante la vigencia del Decreto Supremo 25610 de 2 /12/ 1999.
[BO-DS-26135] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26135, 30 de marzo de 2001
Aclárase la obligatoriedad que tiene la Empresa Boliviana de Refinación S.A. de pagar el Impuesto IVA por la venta de hidrocarburos realizada entre el 2 y el 10 /12/ 1999.

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