CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.- Se suspende el cálculo de los Márgenes de Transportes Diferentes y su aplicación en la cadena de precios, establecido en el Articulo 4 del Decreto Supremo Nº 25535 de 6 de octubre de 1999.
Esta suspensión tendrá efecto hasta que se emita un Decreto Supremo que especifique los costos que deben estar incluidos dentro del Costo Total Anual de Transportes Diferentes, Neto de IVA - CTTD, señalado en el Articulo 4 del Decreto Supremo Nº 25535.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27473, 30 de abril de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se suspende el cálculo de los Márgenes de Transportes Diferentes y su aplicación en la cadena de precios(Hidrocarburos). | ||||
Keywords | Gaceta 2592, 2004-04-30, Decreto Supremo, abril/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25027 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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