CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto actualizar el cálculo de los márgenes de transportes diferentes para los productos regulados, establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25535 de 6 de octubre de 1999, así como determinar nuevas alícuotas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados para los productos regulados.
Artículo 2°.- (Costo total anual de transportes diferentes) Para el cálculo del margen de transportes diferentes, se tomarán en cuenta los siguientes costos exentos del Impuesto al Valor Agregado - IVA, que deben estar incluidos dentro del Costo Total Anual de Transportes Diferentes - CTTD:
Artículo 3°.- (Margen de transportes diferentes) A partir de la publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial, como resultado de la aplicación de la metodología establecida en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25535 y en consideración a los costos señalados en el Artículo precedente, se establece un nuevo margen de transportes diferentes de 1, 45 $us/Bbl (UN 45/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL), mismo que incluye el Impuesto a las Transacciones - IT.
Artículo 4°.- (Vigencia de aplicación) El nuevo margen de transportes diferentes establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, se encontrará vigente hasta la publicación del Reglamento de Margen de Transportes por Poliductos y Margen de Transportes Diferentes.
Artículo 5°.- (Aplicación) El margen de transportes diferentes definido en el Artículo precedente, deberá ser considerado por el Ente Regulador del Sector de Hidrocarburos, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial, en la cadena de precios vigente de acuerdo a la metodología establecida en las disposiciones legales vigentes para todos los productos regulados con excepción de GLP de Plantas, GLP de Refinerías y Gas Oil, para cuyos casos se deberán mantener los márgenes de Transportes Diferentes actuales.
Artículo 6°.- (Impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados - IEHD) Las nuevas alícuotas específicas del IEHD, para los siguientes productos son:
Gaceta Nº 3135
Artículo 7°.- (Reglamento) El Ministerio de Hidrocarburos y Energía elaborará el Reglamento de Margen de Transportes por Poliductos y Margen de Transportes Diferentes, en un plazo no mayor a doscientos cuarenta (240) días.
Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 27473 de 30 de abril de 2004.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29768, 29 de octubre de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Actualiza el cálculo de los márgenes de transportes diferentes para los productos regulados, establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 25535 de 6 de octubre de 1999, así como determina nuevas alícuotas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados para los productos regulados. | ||||
Keywords | Gaceta 3135, 2008-10-29, Decreto Supremo, octubre/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27284 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS Y DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE HACIENDA É INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, René Gonzalo Orellana Halkyer, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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