Bolivia: Decreto Supremo Nº 29768, 29 de octubre de 2008

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Reglamento sobre Régimen de Precios de los Productos del Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 24804 de 4 de agosto de 1997 fue ratificado y complementado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, y modificado por los Decretos Supremos Nº 25249 de 14 de diciembre de 1998, Nº 25417 de 11 de junio de 1999 y Nº 25535 de 6 de octubre de 1999.
  • Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25535 establece la metodología para el cálculo de márgenes de transportes diferentes, a los que se refiere el Artículo 16 del Reglamento de Precios.
  • Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 27473 de 30 de abril de 2004 suspende el cálculo de los Márgenes de Transportes Diferentes y su aplicación en la cadena de precios, establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25535.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28177 de 19 de mayo de 2005 autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos aplicar transitoriamente las metodologías de cálculo aprobadas para la fijación de precios de los hidrocarburos y de los productos derivados, conforme a las disposiciones legales vigentes hasta la promulgación de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos.
  • Que es potestad del Poder Ejecutivo dictar las normas necesarias para la correcta ejecución de las leyes en el país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto actualizar el cálculo de los márgenes de transportes diferentes para los productos regulados, establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25535 de 6 de octubre de 1999, así como determinar nuevas alícuotas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados para los productos regulados.

Artículo 2°.- (Costo total anual de transportes diferentes) Para el cálculo del margen de transportes diferentes, se tomarán en cuenta los siguientes costos exentos del Impuesto al Valor Agregado - IVA, que deben estar incluidos dentro del Costo Total Anual de Transportes Diferentes - CTTD:

  1. Transporte a más de 35 km. de la Planta de Despacho
  2. Transporte Fluvial
  3. Transporte Ferroviario
  4. Transporte por Cisternas
  5. Servicios de Inspección
  6. Seguros
  7. Hojas de Ruta
  8. Almacenaje y despacho de plantas no vinculadas
  9. Mermas de almacenaje y despacho

Artículo 3°.- (Margen de transportes diferentes) A partir de la publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial, como resultado de la aplicación de la metodología establecida en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 25535 y en consideración a los costos señalados en el Artículo precedente, se establece un nuevo margen de transportes diferentes de 1, 45 $us/Bbl (UN 45/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL), mismo que incluye el Impuesto a las Transacciones - IT.

Artículo 4°.- (Vigencia de aplicación) El nuevo margen de transportes diferentes establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, se encontrará vigente hasta la publicación del Reglamento de Margen de Transportes por Poliductos y Margen de Transportes Diferentes.

Artículo 5°.- (Aplicación) El margen de transportes diferentes definido en el Artículo precedente, deberá ser considerado por el Ente Regulador del Sector de Hidrocarburos, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en la Gaceta Oficial, en la cadena de precios vigente de acuerdo a la metodología establecida en las disposiciones legales vigentes para todos los productos regulados con excepción de GLP de Plantas, GLP de Refinerías y Gas Oil, para cuyos casos se deberán mantener los márgenes de Transportes Diferentes actuales.

Artículo 6°.- (Impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados - IEHD) Las nuevas alícuotas específicas del IEHD, para los siguientes productos son:
Gaceta Nº 3135

Artículo 7°.- (Reglamento) El Ministerio de Hidrocarburos y Energía elaborará el Reglamento de Margen de Transportes por Poliductos y Margen de Transportes Diferentes, en un plazo no mayor a doscientos cuarenta (240) días.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 27473 de 30 de abril de 2004.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS Y DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE HACIENDA É INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, René Gonzalo Orellana Halkyer, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29768, 29 de octubre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioActualiza el cálculo de los márgenes de transportes diferentes para los productos regulados, establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 25535 de 6 de octubre de 1999, así como determina nuevas alícuotas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados para los productos regulados.
KeywordsGaceta 3135, 2008-10-29, Decreto Supremo, octubre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27284
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS Y DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE HACIENDA É INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, René Gonzalo Orellana Halkyer, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-27473] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27473, 30 de abril de 2004
Se suspende el cálculo de los Márgenes de Transportes Diferentes y su aplicación en la cadena de precios(Hidrocarburos).

Véase también

[BO-DS-24804] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24804, 4 de agosto de 1997
Apruébase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-25249] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25249, 14 de diciembre de 1998
Sustituyese el primer párrafo del artículo 14 del reglamento de precios, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997 modificado por el decreto supremo 25005 de 7 /04/ 1998 y por el decreto supremo 25108 de 22 /07/ 1998.
[BO-DS-25417] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25417, 11 de junio de 1999
Modifícase el Reglamento sobre el RÉGIMEN DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DEL PETRÓLEO, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997, modificado por los decretos supremos 25249 de 14 /12/ 1998 y 25254 de 18 /12/ 1998.
[BO-DS-25535] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25535, 6 de octubre de 1999
Modifícase el Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de fecha 5 /12/ 1997, modificado por el Decreto Supremo Nº 25417 de 11 /06/ 1999.
[BO-DS-27473] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27473, 30 de abril de 2004
Se suspende el cálculo de los Márgenes de Transportes Diferentes y su aplicación en la cadena de precios(Hidrocarburos).
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-28177] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28177, 19 de mayo de 2005
Disponer el régimen transitorio que deberá regir en materia de precios de los hidrocarburos y sus derivados, hasta que se dicte la reglamentación de la Ley Nº 3058 - Ley de Hidrocarburos.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2717] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2717, 6 de abril de 2016
06 DE ABRIL DE 2016.- Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29768, de 29 de octubre de 2008.

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