CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto disponer el régimen transitorio que deberá regir en materia de precios de los hidrocarburos y sus derivados, hasta que se dicte la reglamentación de la Ley Nº 3058 - Ley de Hidrocarburos.
Artículo 2°.- (Aplicacion transitoria) Se autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, aplicar transitoriamente las metodologías de cálculo aprobadas para la fijación de los precios de los hidrocarburos y de los productos derivados, conforme a las disposiciones legales vigentes hasta la promulgación de la Ley Nº 3058 - Ley de Hidrocarburos.
Artículo 3°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28177, 19 de mayo de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Disponer el régimen transitorio que deberá regir en materia de precios de los hidrocarburos y sus derivados, hasta que se dicte la reglamentación de la Ley Nº 3058 - Ley de Hidrocarburos. | ||||
Keywords | Gaceta 2750, 2005-05-19, Decreto Supremo, mayo/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25683 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, Eduardo Rojas Casteló Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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