Bolivia: Decreto Supremo Nº 27473, 30 de abril de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, aprueba el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25535 de 6 de octubre de 1999, define que los márgenes de Transportes Diferentes y Transportes por Poliductos del Artículo 16 del mencionado Reglamento, deberán ser calculados por la Superintendencia de Hidrocarburos anualmente.
  • Que en aplicación de la metodología establecida en el Decreto Supremo Nº 25535, el 1° de mayo del año en curso, los Márgenes de Transporte deberían ser ajustados por la Superintendencia de Hidrocarburos.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se suspende el cálculo de los Márgenes de Transportes Diferentes y su aplicación en la cadena de precios, establecido en el Articulo 4 del Decreto Supremo Nº 25535 de 6 de octubre de 1999.
Esta suspensión tendrá efecto hasta que se emita un Decreto Supremo que especifique los costos que deben estar incluidos dentro del Costo Total Anual de Transportes Diferentes, Neto de IVA - CTTD, señalado en el Articulo 4 del Decreto Supremo Nº 25535.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27473, 30 de abril de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe suspende el cálculo de los Márgenes de Transportes Diferentes y su aplicación en la cadena de precios(Hidrocarburos).
KeywordsGaceta 2592, 2004-04-30, Decreto Supremo, abril/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25027
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-29768] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29768, 29 de octubre de 2008
Actualiza el cálculo de los márgenes de transportes diferentes para los productos regulados, establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 25535 de 6 de octubre de 1999, así como determina nuevas alícuotas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados para los productos regulados.

Véase también

[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-25535] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25535, 6 de octubre de 1999
Modifícase el Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de fecha 5 /12/ 1997, modificado por el Decreto Supremo Nº 25417 de 11 /06/ 1999.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29768] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29768, 29 de octubre de 2008
Actualiza el cálculo de los márgenes de transportes diferentes para los productos regulados, establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 25535 de 6 de octubre de 1999, así como determina nuevas alícuotas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados para los productos regulados.

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