CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se fija el margen de transporte por poliductos, para los Productos Regulados del petróleo en 0,80 $us/Bbl (OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSE POR BARRIL), neto de IVA.
Artículo adicional Único.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2236, de 31 de diciembre de 2014, con el siguiente texto:
“II. YPFB y YPFB Refinación S. A. a través de YPFB, recibirán la compensación derivada del diferencial de precios existente entre el Diésel Oíl y el Gas Oíl, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2358, 13 de mayo de 2015 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 13 DE MAYO DE 2015.- Fija el margen de transporte por poliductos, para los Productos Regulados del petróleo en 0,80 $us/Bbl (OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSE POR BARRIL), neto de IVA. | ||||
Keywords | Gaceta 753NEC, Decreto Supremo, mayo/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153108 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 753NEC, 201505b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.