Bolivia: Decreto Supremo Nº 2358, 13 de mayo de 2015

Decreto Supremo Nº 2358
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
  • Que el Artículo 9 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, determina que el Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía, establecerá la Política Hidrocarburífera del país en todos sus ámbitos.
  • Que el Artículo 10 de la Ley Nº 3058, dispone que las actividades petroleras se regirán, entre otros, por el principio de Eficiencia, que obliga al cumplimento de los objetivos con óptima asignación y utilización de los recursos para el desarrollo sustentable del sector.
  • Que el Artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 24914, de 5 de diciembre de 1997, fija los márgenes de transporte de los Productos Regulados.
  • Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 25535, de 6 de octubre de 1999, establece que los márgenes de transporte por poliductos, a los que se refiere el Artículo 16 del Reglamento de Precios serán calculados y modificados anualmente por la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial de acuerdo a la fórmula establecida en el mismo.
  • Que es necesario emitir una normativa que fije un margen de transporte por poliductos de Productos Regulados de petróleo, hasta que se efectúe una revisión de toda la cadena de precios y se actualice la misma.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se fija el margen de transporte por poliductos, para los Productos Regulados del petróleo en 0,80 $us/Bbl (OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSE POR BARRIL), neto de IVA.

Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2236, de 31 de diciembre de 2014, con el siguiente texto:

“II. YPFB y YPFB Refinación S. A. a través de YPFB, recibirán la compensación derivada del diferencial de precios existente entre el Diésel Oíl y el Gas Oíl, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo.”

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2358, 13 de mayo de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario13 DE MAYO DE 2015.- Fija el margen de transporte por poliductos, para los Productos Regulados del petróleo en 0,80 $us/Bbl (OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSE POR BARRIL), neto de IVA.
KeywordsGaceta 753NEC, Decreto Supremo, mayo/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153108
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 753NEC, 201505b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-25535] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25535, 6 de octubre de 1999
Modifícase el Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de fecha 5 /12/ 1997, modificado por el Decreto Supremo Nº 25417 de 11 /06/ 1999.
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N2236] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2236, 31 de diciembre de 2014
31 DE DICIEMBRE DE 2014.- Asegura la continuidad del suministro de Gas Oíl para la generación de electricidad en los sistemas aislados que cuenten con asignaciones de dicho combustible.
[BO-DS-N2358] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2358, 13 de mayo de 2015
13 DE MAYO DE 2015.- Fija el margen de transporte por poliductos, para los Productos Regulados del petróleo en 0,80 $us/Bbl (OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSE POR BARRIL), neto de IVA.

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