CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26270, referido al Mecanismo de Ajuste del Margen de Refinería para el diesel oil Nacional.
Artículo 2°.- (Margen de refineria para el diesel oil) Se complementa el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26270 del 5 de agosto de 2001, de la siguiente manera:
MRDO1 | es el Margen de Refinería en $us/Bbl para el Diesel Oil, aplicable a partir de la fecha en que se detecte la variación establecida en el Artículo 14 del Reglamento de Precios. |
12.36 $us/Bbl | es el Margen de Refinería para el Diesel Oil, establecido por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del Decreto Supremo Nº 25535 de 6 de octubre de 1999. |
PFDO | Precio Final del Diesel Oíl fijo, resultante de la aplicación de la estabilidad de precios, cuyo valor inicial es de 3.12 bolivianos por litro, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. |
PMFDOt | Precio Final del Diesel Oíl Nacional en bolivianos por litro, resultante de la aplicación del Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de Diciembre de 1997 y posteriores modificaciones, y el IEHD de 0.19 Bs/Lt, vigente al día de la publicación del presente Decreto Supremo. |
TC | Tipo de cambio vigente el día anterior al día en que se detecto la variación de +/- 5% |
i | Ajuste por IVA equivalente al 13% de la diferencia entre el Margen de Refinería Actual y el nuevo Margen de Refinería. |
Artículo 3°.- (Restricciones) El mecanismo de ajuste del Margen de Refinería para el diesel oil Nacional, indicado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se aplicará hasta que MRDO = 0.
Artículo 4°.- (Emision de notas de credito fiscal) Se instruye al Tesoro General de la Nación, compensar a las refinerías por los importes resultantes de la diferencia entre el Margen de Refinería para el diesel oil establecido por la Superintendencia de Hidrocarburos en aplicación del Decreto Supremo Nº 25535, y el Margen de Refinería para el diesel oil resultante de la aplicación del mecanismo de ajuste indicado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. Los importes serán calculados por el Ministerio Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos y Energía, sobre la base de los volúmenes certificados por la Superintendencia de Hidrocarburos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26916, 14 de enero de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Complementar el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 26270, referido al Mecanismo de Ajuste del Margen de Refinería para el Diesel Oil Nacional. | ||||
Keywords | Gaceta 2456, 2003-01-14, Decreto Supremo, enero/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24471 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Victor Rico Frontaura Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortíz, Gina Luz Méndez Hurtado, José G. Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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