Bolivia: Decreto Supremo Nº 25660, 28 de enero de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, mediante Ley Nº 2047 de 28 de enero de 2000 se ha dispuesto la sustitución de los artículos 112 y 113 de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1995 (Texto Ordenado) y la abrogación del Artículo segundo de la Ley Nº 1981 de 27 de mayo de 1999.
  • Que, consiguientemente es necesario aplicar las nuevas tasas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), en relación al Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus modificaciones

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Tasas del IEHD) En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Nº 2047 de 28 de enero de 2000, que sustituye el Artículo 113 de la Ley Nº 843 (texto ordenado vigente), se establecen las siguientes tasas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados IEHD:

PRODUCTOUNIDAD DE MEDIDATASA DEL IEHD EN BOLIVIANOS
Gasolina EspecialLitro1.295
Diesel mil NacionalLitro0.89
Diesel mil ImportadoLitro0.60

Estas tasas estarán vigentes hasta que se registre una variación del Precio de Referencia superior al cinco por ciento (5%) con relación al Precio de Referencia Vigente de los productos señalados anteriormente de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 25535 de 6 de octubre de 1999. Una vez registrada la variación indicada, se aplicará el mecanismo descrito en el Artículo 2 del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- (Aplicación de las tasas del IEHD) Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación de las tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD) para la gasolina especial y el diesel oíl nacional e importado:
IEHDt+1 = IEHDt - (PRt+1 - PRt)
donde;
IEHDt: es la tasa del IEHD establecida en el Artículo 1
IEHDt+1: es la tasa del IEHD aplicable a partir de la fecha en que se detecte la variación establecida en el Artículo 14 del Reglamento de Precios.
PRt: es el Precio de Referencia del día en que se detectó la última variación citada en el Artículo 14 del Reglamento de Precios.
PRt+1: es el Precio de Referencia del día en que se detecta la variación establecida en el Artículo 14 del Reglamento de Precios.

Artículo 3°.- (Restricciones para las tasas del IEHD) Para la aplicación de la formula descrita en el Artículo 2 se establecen las siguientes restricciones:
Para la gasolina especial el IEHD no puede ser mayor a Bs 1.48 por litro, ni menor a 1.24 Bs por litro
Para el diesel nacional el IEHD no puede ser mayor a Bs 1 08 por litro, ni menor a 0.84 Bs por litro
Para el diesel importado el IEHD no puede ser mayor a Bs 0.82 por litro, ni menor a 0.58 Bs por litro

Artículo 4°.- (Restricciones para el cálculo de las alícuotas del IEHD) Aclárase que para la aplicación de la fórmula descrita en el Artículo 2, se deberá tomar en cuenta la siguiente restricción:
PMFt+1= PMFt
Donde PMFt es el precio máximo final de la gasolina especial y el diesel oil, tal como se describe en el Artículo 19 del Reglamento de Precios y que para este efecto es el precio máximo final del día en el que se registro la última variación.
PMFt+1 es el precio máximo final de la gasolina especial y diesel oil, resultante de la metodología establecida en el Artículo 19 del Reglamento de Precios y que para este efecto es el Precio Final Máximo del día en que se detecta la última variación

Artículo 5°.- Aclarase que para satisfacer la restricción señalada en el Artículo precedente la tasa del IEHD deberá situarse dentro los márgenes establecidos en la restricción definida en el Artículo 3. Los precios máximos finales de los productos señalados en el Artículo 1 serán modificados cuando la variación del IEHD se sitúe fuera de los límites superior e inferior de la restricción definida en el Artículo 3.

Artículo 6°.- (Variación en la tasa del IEHD) Para la aplicación de los artículos 2o y 3o del presente decreto supremo, se establece que la variación en la tasa del IEHD deberá ser expresada en Bolivianos por litro y con tres (3) decimales.

Artículo 7°.- (Comunicación) La Superintendencia de Hidrocarburos comunicará las nuevas tasas resultantes de la aplicación de la formula establecida en los artículos 2 y 3 a las siguientes instituciones:
Ministerio de Desarrollo Económico
Ministerio de Hacienda
Viceministerio de Energía e Hidrocarburos
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Empresa Boliviana de Refinación .
Aduana Nacional
Para efectos de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo, se autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos, publicar la tasa vigente del IEHD.

Artículo 8°.- (Vigencia) El presente decreto supremo tendrá vigencia hasta que las tasas del IEHD para todos los productos señalados en el Artículo 1 del presente decreto supremo se sitúen fuera de los límites inferior o superior de la restricción definida en el Artículo 3 del presente decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25660, 28 de enero de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn aplicación de la Ley 2047, de 28 /01/ 2000 se establecen tasas del IEHD.
KeywordsGaceta 2199, 2000-01-28, Decreto Supremo, enero/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12948
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25731] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25731, 7 de abril de 2000
Queda abrogado el Decreto Supremo Nº25660 de 28 /01/ 2000.

Véase también

[BO-L-843R1] Bolivia: Ley Nº 843R1, 20 de mayo de 1995
Apruébase el Texto Ordenado de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4° de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994, en sus XI Títulos, 39 Capítulos y 105 Artículos.
[BO-L-843R2] Bolivia: Ley Nº 843R2, 6 de mayo de 1997
Créase en todo el territorio nacional un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado (IVA)
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-L-1981] Bolivia: Ley Nº 1981, 27 de mayo de 1999
Se fusiona el Margen Fijo del Régimen de Precios de los Productos de Petróleo determinado por el Decreto Supremo N° 24914 del 5 de diciembre de 1997, al Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD)
[BO-DS-25535] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25535, 6 de octubre de 1999
Modifícase el Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de fecha 5 /12/ 1997, modificado por el Decreto Supremo Nº 25417 de 11 /06/ 1999.
[BO-L-2047] Bolivia: Ley Nº 2047, 28 de enero de 2000
Sustituciones en el anexo del Art. 79°, Art,106°,l 12 y 113 Ley 843 (Texto Ordenado vigente)

Referencias a esta norma

[BO-DS-25731] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25731, 7 de abril de 2000
Queda abrogado el Decreto Supremo Nº25660 de 28 /01/ 2000.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.