CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Tasas del IEHD) En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Nº 2047 de 28 de enero de 2000, que sustituye el Artículo 113 de la Ley Nº 843 (texto ordenado vigente), se establecen las siguientes tasas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados IEHD:
PRODUCTO | UNIDAD DE MEDIDA | TASA DEL IEHD EN BOLIVIANOS |
Gasolina Especial | Litro | 1.295 |
Diesel mil Nacional | Litro | 0.89 |
Diesel mil Importado | Litro | 0.60 |
Artículo 2°.- (Aplicación de las tasas del IEHD) Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación de las tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD) para la gasolina especial y el diesel oíl nacional e importado:
IEHDt+1 = IEHDt - (PRt+1 - PRt)
donde;
IEHDt: es la tasa del IEHD establecida en el Artículo 1
IEHDt+1: es la tasa del IEHD aplicable a partir de la fecha en que se detecte la variación establecida en el Artículo 14 del Reglamento de Precios.
PRt: es el Precio de Referencia del día en que se detectó la última variación citada en el Artículo 14 del Reglamento de Precios.
PRt+1: es el Precio de Referencia del día en que se detecta la variación establecida en el Artículo 14 del Reglamento de Precios.
Artículo 3°.- (Restricciones para las tasas del IEHD) Para la aplicación de la formula descrita en el Artículo 2 se establecen las siguientes restricciones:
Para la gasolina especial el IEHD no puede ser mayor a Bs 1.48 por litro, ni menor a 1.24 Bs por litro
Para el diesel nacional el IEHD no puede ser mayor a Bs 1 08 por litro, ni menor a 0.84 Bs por litro
Para el diesel importado el IEHD no puede ser mayor a Bs 0.82 por litro, ni menor a 0.58 Bs por litro
Artículo 4°.- (Restricciones para el cálculo de las alícuotas del IEHD) Aclárase que para la aplicación de la fórmula descrita en el Artículo 2, se deberá tomar en cuenta la siguiente restricción:
PMFt+1= PMFt
Donde PMFt es el precio máximo final de la gasolina especial y el diesel oil, tal como se describe en el Artículo 19 del Reglamento de Precios y que para este efecto es el precio máximo final del día en el que se registro la última variación.
PMFt+1 es el precio máximo final de la gasolina especial y diesel oil, resultante de la metodología establecida en el Artículo 19 del Reglamento de Precios y que para este efecto es el Precio Final Máximo del día en que se detecta la última variación
Artículo 5°.- Aclarase que para satisfacer la restricción señalada en el Artículo precedente la tasa del IEHD deberá situarse dentro los márgenes establecidos en la restricción definida en el Artículo 3. Los precios máximos finales de los productos señalados en el Artículo 1 serán modificados cuando la variación del IEHD se sitúe fuera de los límites superior e inferior de la restricción definida en el Artículo 3.
Artículo 6°.- (Variación en la tasa del IEHD) Para la aplicación de los artículos 2o y 3o del presente decreto supremo, se establece que la variación en la tasa del IEHD deberá ser expresada en Bolivianos por litro y con tres (3) decimales.
Artículo 7°.- (Comunicación) La Superintendencia de Hidrocarburos comunicará las nuevas tasas resultantes de la aplicación de la formula establecida en los artículos 2 y 3 a las siguientes instituciones:
Ministerio de Desarrollo Económico
Ministerio de Hacienda
Viceministerio de Energía e Hidrocarburos
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Empresa Boliviana de Refinación .
Aduana Nacional
Para efectos de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo, se autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos, publicar la tasa vigente del IEHD.
Artículo 8°.- (Vigencia) El presente decreto supremo tendrá vigencia hasta que las tasas del IEHD para todos los productos señalados en el Artículo 1 del presente decreto supremo se sitúen fuera de los límites inferior o superior de la restricción definida en el Artículo 3 del presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25660, 28 de enero de 2000 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En aplicación de la Ley 2047, de 28 /01/ 2000 se establecen tasas del IEHD. | ||||
Keywords | Gaceta 2199, 2000-01-28, Decreto Supremo, enero/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12948 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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