Bolivia: Decreto Supremo Nº 25731, 7 de abril de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, mediante Ley Nº 2047 de 28 de enero de 2000 se ha dispuesto la sustitución de los artículos 112 y 113 de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1995 (Texto Ordenado) y la abrogación del artículo 2 de la Ley Nº 1981 de 27 de mayo de 1999.
  • Que, la ley antes citada establece que las tasas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) podrán ser reajustadas por decreto supremo en un margen máximo de doce centavos de boliviano hacia arriba y hacia abajo.
  • Que a través del Decreto Supremo Nº 25660 de 28 de enero de 2000 el Gobierno introdujo un mecanismo de cálculo de la tasa del IEHD, cuyo objetivo era mitigar las alzas de los precios de los carburantes.
  • Que los precios de referencia en el mercado internacional de los productos regulados están disminuyendo y tendrán un efecto favorable sobre los precios del mercado interno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- (Abrogaciones) Queda abrogado el Decreto Supremo Nº 25660 de 28 de enero de 2000, publicado en la Gaceta Oficial Nº 2199 de fecha 28 de enero de 2000.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Wálter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velásco, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25731, 7 de abril de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQueda abrogado el Decreto Supremo Nº25660 de 28 /01/ 2000.
KeywordsGaceta 2210, 2000-04-07, Decreto Supremo, abril/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13025
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Wálter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velásco, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-25660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25660, 28 de enero de 2000
En aplicación de la Ley 2047, de 28 /01/ 2000 se establecen tasas del IEHD.

Véase también

[BO-L-843R1] Bolivia: Ley Nº 843R1, 20 de mayo de 1995
Apruébase el Texto Ordenado de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4° de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994, en sus XI Títulos, 39 Capítulos y 105 Artículos.
[BO-L-1981] Bolivia: Ley Nº 1981, 27 de mayo de 1999
Se fusiona el Margen Fijo del Régimen de Precios de los Productos de Petróleo determinado por el Decreto Supremo N° 24914 del 5 de diciembre de 1997, al Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD)
[BO-L-2047] Bolivia: Ley Nº 2047, 28 de enero de 2000
Sustituciones en el anexo del Art. 79°, Art,106°,l 12 y 113 Ley 843 (Texto Ordenado vigente)
[BO-DS-25660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25660, 28 de enero de 2000
En aplicación de la Ley 2047, de 28 /01/ 2000 se establecen tasas del IEHD.

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